REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco (05) de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-H-2018-000010
Solicitantes: Bianca De Jesús Leal Gómez y Bernardo Melicio Mogollón Rosendo venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.629.686 y V-22.260.994, respectivamente.
Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Bianca De Jesús Leal Gómez y Bernardo Melicio Mogollón Rosendo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.629.686 y V-22.260.994, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijas, las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
El ciudadano Bernardo Melicio Mogollón Rosendo, ya identificado, aportará como monto de la Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Soberanos (Bs. S. 4.000,00) mensuales, a razón de mil bolívares soberanos (Bs. S 1.000,00) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta corriente a nombre de la ciudadana Bianca De Jesús Leal Gómez en el Banco de Venezuela Nº 01020372470000364623, quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera, En relación a los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, ambos padres se comprometen a cancelar el cincuenta por ciento (50%), del monto establecido.
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Bernardo Melicio Mogollón Rosendo, ya identificado, podrá compartir con sus hijas buscara a las niñas los fines de semana.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.
Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los cinco (05) del mes de octubre del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARIBEL DEL CARMEN ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 242-2018 y se publicó siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARIBEL DEL CARMEN ALVAREZ
KP12-H-2018-000010
BMAA/ma03.
|