REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-V-2018-000096

Demandante: Albert Julio Torres Cordero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.499.117.

Abogado: Gerardo Pérez González, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 24.055.

Demandado: Roselin Del Carmen González Carrasco, titular de la cédula de identidad Nº V-25.824.488.

Motivo: Custodia.

En fecha 03 de octubre de 2.018, se recibió demanda de Custodia presentada por el ciudadano Albert Julio Torres Cordero, antes identificado debidamente asistido por el abogado Gerardo Pérez González, ya identificado, en contra de la ciudadana Roselin Del Carmen González Carrasco, a favor de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal Simón Bolívar de Quebrada Arriba Parroquia el Blanco del Municipio Torres del Estado Lara y constancia de Inscripción del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), emitida por la Diócesis de Carora Parroquia Nuestra Señora de Coromoto de Quebrada Arriba Parroquia el Blanco del Municipio Torres del Estado Lara, Kinder Parroquial Padre Felix Perich.
En fecha 05 de octubre de 2.018, se admitió la demanda se ordenó oír la opinión del niño. Igualmente se ordenó notificar a la ciudadana Roselin Del Carmen González Carrasco y a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, Licenciada Alibeth Cormadi Navas Nava, a los fines de requerirle se sirvan realizar un informe social al niño y a su entorno familiar.
En fecha 09 de octubre de 2018, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la trabajadora social Lcda. Alibeth Cormadi Navas Nava.
En fecha 10 de octubre de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 15 de octubre de 2018, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada practicada.
En fecha 16 de octubre de 2018, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación conforme lo a que establece la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de octubre de 2018, se fijó audiencia preliminar en su fase de mediación para el día martes treinta (30) de octubre de 2018, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Albert Julio Torres Cordero y Roselin Del Carmen González Carrasco, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de octubre de 2018, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia de mediación entre los ciudadanos Albert Julio Torres Cordero y Roselin Del Carmen González Carrasco, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Albert Julio Torres, propongo se me conceda la custodia de mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya que el niño se encuentra en estos momentos viviendo conmigo desde hace aproximadamente siete (07) meses, en virtud de que la madre del niño ciudadana Roselin Del Carmen González Carrasco, se encuentra establecida en la ciudad de Santa Marta –Colombia. Asimismo, solicito un Régimen de Convivencia Familiar para el niño, de la siguiente manera: Los días martes y jueves de cada semana, el niño al salir de la escuela a las once (11:00 a.m.) de la mañana, lo llevare a casa de sus tíos maternos y por cuanto el niño está en la Academia de Música, los tíos maternos se comprometen a llevarlo a las clase a las tres y media (03:30 p.m.) de la tarde, y luego yo lo recogería a las seis (06:00 p.m.) de la tarde. Igualmente los fines de semana cada quince días, lo llevare a casa de los tíos maternos, el día sábado a las nueve (09:00.a.m) de la mañana y lo recogeré el día domingo a las seis (06:00 p.m.) de la tarde. Del mismo modo, cuando la madre de mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) llegue de Colombia, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de clase y de descanso del niño, es decir, que compartirá con el niño el tiempo que este en Venezuela. Seguidamente, la ciudadana Roselin Del Carmen González Carrasco, ya identificada, expone: “Estoy de acuerdo con lo aquí planteado en relación a la Custodia de mi hijo, ya que yo tengo en estos momentos una estabilidad laboral en la ciudad de Santa Marta- Colombia y debo regresarme para continuar con mi trabajo, me comprometo a llamar a mi hijo todos los días, a esta pendiente de él.” Es todo, se terminó, se leyó y conformes firmamos.”. (Copiado textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Custodia celebrado entre las partes ciudadanos: Albert Julio Torres Cordero y Roselin Del Carmen González Carrasco, ya identificados. Cúmplase.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de octubre de 2.018. Años: 208º y 159º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA


Abg. JUANA MARÍA SERRANO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 265–2.018 y se publicó siendo las 01:35 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. JUANA MARÍA SERRANO

KP12-V-2018-000096
BMAA/ma.-