REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-V-2018-000078
Parte Demandante: Susana Carolina Álvarez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.377.187
Parte Demandada: Gary Joel Pérez Solórzano, titular de la cédula de identidad V-14.376.509.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por escrito presentado el día 01 de agosto de 2018, la ciudadana Susana Carolina Álvarez, ya identificada, asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Eneyilda Marisol Lopez, demandó al ciudadano Gary Joel Pérez Solórzano, ya identificado, por Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto consignó como medios probatorios la copias certificadas de las partida de nacimiento de sus hijos, fotocopia de su cédula de identidad, constancia de inscripción del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), constancia de residencia, emitida por el consejo Comunal la Dignidad de Burere de la Parroquia las Mercedes del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, copia del carnet medico del ciudadano Gary Joel Pérez Solórzano y certificado de apertura de cuenta de ahorro del banco Mercantil.
Admitida la solicitud en fecha 02 de agosto de 2018, se ordenó notificar al demandado y oír la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 07 de agosto de 2018, se deja expresa constancia de que no comparecieron los niños a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejo constancia de la comparecencia de los niños.
En fecha 09 de agosto de 2018, el alguacil de este Circuito Judicial, consignó la boleta de notificación del demandado, firmada y recibida por el mismo demandado.
En fecha 10 de agosto de 2018, la secretaria certificó la notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de agosto de 2018, fue fijada por medio de auto la audiencia de mediación para el día lunes veinticuatro (27) de septiembre de 2018, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) entre los ciudadanos Susana Carolina Álvarez y Gary Joel Pérez Solórzano, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de septiembre de 2018, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de que solo compareció la parte demandante ciudadana Susana Carolina Álvarez y se fija nueva oportunidad para el día veinticuatro (24) de octubre de 2018.
En fecha 24 de octubre de 2018, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de que comparecieron las partes ciudadanos Susana Carolina Álvarez y Gary Joel Pérez Solórzano, ya identificados, quienes lograron el siguiente acuerdo: “Yo Gary Joel Pérez Solorzano, me comprometo a cumplir con la manutención de mis hijos por lo cual solicito que se me establezca como monto para la obligación de manutención la cantidad de sesenta bolívares soberanos (60,oo. Bs.) mensuales, que equivalen treinta bolívares soberanos (Bs. S 30,00 ) quincenales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos, etc., mas la cantidad de treinta bolívares soberanos (Bs. S 30,00 ) anualmente, asimismo, me comprometo a darle el 10% de las Prestaciones Sociales recibidas por el organismo donde trabajo. cantidades que debo depositar en una cuenta de ahorros Nº 01050620480620079444 del Banco Mercantil a nombre de la madre de mi hijos”. En este mismo acto yo, Susana Carolina Álvarez, declaro que me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mis hijos en la obligación de manutención. Es todo”. (Copiado textualmente).
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”
A los folios veinte (20) y veintiuno (21) de autos, consta el acuerdo establecido por los Susana Carolina Álvarez y Gary Joel Pérez Solórzano, antes identificados, en la audiencia de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Obligación de manutención y el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, acuerda la obligación de manutención propuesto por las partes y le imparte su homologación. En consecuencia, se establece la obligación de manutención de la siguiente manera: El padre ciudadano Gary Joel Pérez Solórzano, antes identificado, deberá suministrar la cantidad de sesenta bolívares soberanos (60,oo Bs S) mensuales, que equivalen a treinta bolívares soberanos (30,oo Bs S) asimismo, se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestidos, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos mas la cantidad de treinta bolívares soberanos (30,oo Bs S) los cuales serán depositados en la cuenta a nombre de la madre de sus hijos en la entidad bancaria Banco Bicentenario Banco Universal Nº 01050620480620079444.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de octubre de 2.018. Años 208º y 159º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. JUANA MARIA SERRANO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 259–2018 y se publicó siendo las 02:51 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. JUANA MARIA SERRANO
KP12-V-2018-000078
BMAA/ma03.-
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