REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez (10) de octubre de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2018-000115

Solicitantes: Enrique José Crespo Pérez y María Fernanda Castellanos Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.843.755 y V-19.300.777, respectivamente.

Abogado asistente: Luis Alfredo Pérez Castro, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 284.945.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 08 de agosto de 2018, los ciudadanos Enrique José Crespo Pérez y María Fernanda Castellanos Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.843.755 y V-19.300.777, respectivamente debidamente asistidos por la abogada Luis Alfredo Pérez Castro, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 284.945, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada por más de (05) años, por cuanto solicitaron la disolución del vinculo matrimonial. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombre: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 09 de agosto de 2018, se ordenó escuchar la opinión de las niñas, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre María Fernanda Castellanos Álvarez, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Enrique José Crespo Pérez, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación de las referidas niñas.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Enrique José Crespo Pérez, suministrará la cantidad de diez millones de bolívares (Bs.10.000.000,00) mensuales

En fecha 14 de agosto de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las niñas a manifestar su opinión.

En fecha 24 de septiembre de 2018, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la abogada Martha Pérez, en su condición de Fiscal XV de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 25 de septiembre de 2018, fue fijada la audiencia preliminar, para el día jueves martes nueve (09) de octubre de 2018, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Enrique José Crespo Pérez y María Fernanda Castellanos Alvarez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 09 de octubre de 2018, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Enrique José Crespo Pérez y María Fernanda Castellanos Alvarez venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.843.755 y V-19.300.777, respectivamente.

De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 15 de junio de 2018.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de octubre de 2.018. Años 208º y 159º.


LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. BERTHA MARIA ALVARESZ ANDUEZA



LA SECRETARIA

Abg. MARIBEL DEL CARMEN ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 248–2.018 y se publicó siendo las 02:05 p.m

LA SECRETARIA

Abg. MARIBEL DEL CARMEN ALVAREZ

KP12-J-2018-000115
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