REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de Octubre de dos mil dieciocho (2.018)
208º y 159º
ASUNTO: KH0U-X-2017-000161
PARTE:
RECUSANTE: Cruz Marlene Yaguas, titular de la cédula de identidad N° V-12.018.078
APODERADA JUDICIAL: Abogada Fanny Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 279.091.
RECUSADA: Abogada ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS, Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto.
MOTIVO: RECUSACIÓN.
Conoce esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la recusación formulada por la ciudadana Cruz Marlene Yaguas, titular de la cédula de identidad N° V-12.018.078 asistida por la abogada en ejercicio Fanny Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 279.091, contra la Abogada ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el procedimiento de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal signado con el alfanumérico KP02-V-2013-2233.
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer del presente asunto está atribuida a este Tribunal Superior, de conformidad con los artículos 175 y 177 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por constituir el Superior Jerárquico del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Ahora, estando dentro de la oportunidad legal se produce el fallo en extenso en los siguientes términos:
II
ANTECEDENTES DEL CASO
Se puede apreciar en el asunto signado con el alfanumérico KP02-X-2017-000161, las siguientes actuaciones:
En fecha veintidós (22) de Octubre de 2.018, se recibió ante la secretaria de este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Lara, expediente signado con el alfanumérico KH0U-X-2017-161, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, constante de nueve (09) folios útiles, contentivo de la Recusación planteada contra la Abogada ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.
En fecha veintitrés (23) de Octubre de 2.018, se le dio entrada al expediente con la nomenclatura de este Tribunal, fijándose el día y hora para la celebración de la audiencia de recusación, conforme al artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha veintitrés (23) de Octubre de 2.018, siendo las 03:30 p.m. se recibe escrito de alegatos de defensa y descargos, de parte de la Juez recusada.
En fecha veinticinco (25) de Octubre siendo las nueve (09:00 am) horas de la mañana, día y hora fijada para la realización de la audiencia de recusación fijada según auto de fecha veintitrés (23) de Octubre, se hizo el llamado respectivos a las puertas de este Juzgado Superior, constatándose la inasistencia de la parte recusante.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dejó expresa constancia mediante acta que el día veinticinco (25) de Octubre de 2.018, fecha pautada para la celebración de la audiencia de recusación, la parte accionante no compareció a la misma.
En este sentido, ésta juzgadora para decidir observa:
Toda recusación, debe estar fundamentada en alguna de las causales a que se contrae el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su tramitación. Así las cosas, en la presente incidencia se plantea la recusación de la ut supra mencionada juzgadora considerando la abogada recusante, que dicha funcionaria en el procedimiento de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal incoado por la parte contraria, generó parcialidad en dicho procedimiento.
Así las cosas, esta alzada mediante acta de fecha veinticinco (25) de Octubre de 2.018, día y hora fijado por esta alzada para llevar a cabo la audiencia de Recusación prevista en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicada supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejó expresa constancia que el alguacil realizó el llamado de las partes al acto, a la hora fijada, concediéndoles un lapso de diez (10) minutos más de espera, para lo cual la parte accionante ciudadana Cruz Marlene Yaguas, no compareció al acto ni por sí, ni mediante apoderada judicial que la representara, por lo que resulta forzoso para este Tribunal Superior declarar DESISTIDO el presente asunto. Y así se decide.
Es menester resaltar que el desistimiento se considera como la inacción del sujeto activo que presume el abandono de un trámite, solicitud o demanda por este gestionado con la finalidad de obtener una respuesta ante el Aparato Judicial para que en su función jurisdiccional resuelva un conflicto o de una respuesta adecuada al justiciable, la misma tiene como consecuencia jurídica la extinción del procedimiento incoado o elevado a queja.
-VI-
DECISION
Por las consideraciones anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO; la recusación propuesta por formulada por la ciudadana Cruz Marlene Yaguas, titular de la cédula de identidad N° V-12.018.078 asistida por la abogada en ejercicio Fanny Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 279.091, contra la Abogada ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2.018, años 208º y 159º.
LA JUEZA SUPERIORA
ABG. WUILEYDI SALAS ESCALONA
SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SKARLYS PEREZ
En la misma fecha se publicó a las 03:20 horas de la tarde, registrada bajo el Nº 091-2018
SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SKARLYS PEREZ
ASUNTO: KH0U-X-2017-000161
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