REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 04 de octubre de 2018
Años: 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2013-000213

ACTA DE INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Y DECLARATORIA DE DESISTIMIENTO

PARTE ACTORA: LIBIA JOSEFINA QUIJADA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 5.557.782.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO RONDON, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.110.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HEIDDY MARILU GARCIA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.247.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
En el día de hoy, cuatro (04) de Octubre de 2018, siendo las 09:30 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana LIBIA JOSEFINA QUIJADA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 5.557.782, quien no compareció a la presente audiencia, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la representante judicial de la parte demandada INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR, través de la profesional del derecho ciudadana HEIDDY MARILU GARCIA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.247; por lo que este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del precitado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, por lo que la demandante podrá volver a proponer la demanda una vez transcurrido noventa (90) días continuos, de conformidad con lo estatuido en nuestra Ley Adjetiva Laboral. Igualmente se ordena el cierre del presente expediente y su remisión inmediata al archivo judicial, una vez transcurridos los lapsos recursivos de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:50 a.m., horas de la mañana.
LA JUEZ,



ABG. MARIA MARLENE MARTINEZ MUÑOZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA;

ABG. ROSA MAYA