REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2018
207º y 159º
ASUNTO: KP02-R-2018-000445
PARTE DEMANDANTE: SINDICATO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA KRAFT FOOD VENEZUELA (SISOTRAKRAFT).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANNY SILVA Y MARIANDRY FANEITE HIDALGO, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 104.036 y 113.824, respectivamente.
TERCEROS INTERESADOS: 1) MONDELEZ VZ C.A. y 2) SINDICATO UNIDO Y BOLIVARIANOS DE TRABAJADORES DE LA KRAFT (SUNBTRAKRAFT- LARA)
APODERADO JUDICIAL DE MONDELEZ VZ C.A: RAFAEL CARDENA PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 240.799.
ABOGADO ASISTENTE DE SINDICATO UNIDO Y BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA KRAFT (SUNBTRAKRAFT - LARA): MARIANELA PEÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.453.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa N° 208 de fecha 07/03/2017, expediente N° 078-2017-04-00001, emanada de la Inspectoría del Trabajo “PEDRO PASCUAL ABARCA”.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
RECORRIDO DEL PROCESO
La presente causa sube a esta Alzada por recurso de apelación interpuesto en fecha 12/09/2018 por el apoderado judicial de la parte actora, contra el Auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 07/06/2018.
En fecha 15/06/2018, se oyó la apelación interpuesta en UN SOLO EFECTO, y se ordenó la remisión del presente asunto a través de la URDD NO PENAL, para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo.
En fecha 11/07/2018 es recibido el asunto por este Juzgado Superior Segundo, dándole entrada de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 25/07/2018 la parte actora SISOTRAKRAF consigna escrito de fundamentación de la apelación ejercida, y en fecha 01/08/2018 el apoderado judicial del tercero interesado MONDELEZ VZ C.A., presento escrito de contestación a la apelación.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, quien suscribe procede a hacerlo con fundamento en lo siguiente:
II
MOTIVA
Evidencia este Juzgado del escrito libelar, que el demandante en fecha 09/06/2017 solicitó la Nulidad del acto Administrativo Emanado de la Inspectoría del Trabajo sede “Pedro Pascual Abarca”, en la Providencia N° 208, de fecha 07/03/2017, contenida en el expediente N° 078-2017-04-00001, que declaró SIN LUGAR las excepciones presentadas por la organización sindical SISOTRAKRATF. Denunció que la providencia recurrida adolece de los siguientes vicios:
1) Violación del Debido Proceso y Derecho a la Defensa,
2) Vicio de Falso supuesto de derecho,
3) Errónea Interpretación de la Norma.
En fecha 19/06/2017 se admite la demanda de Nulidad y se libran las notificaciones correspondientes; luego en fecha 06/10/2017, la Abg. MARIANELA PEÑA, en su condición de apoderada judicial de SUNTRAKRAFT – LARA apela del auto de admisión de fecha 19/06/2017, y en el mismo escrito impugna el poder de representación otorgado por los ciudadanos VICTOR GUITIERREZ y ROMUALDO SEGUERI, en su carácter de Presidente y Secretario general, respectivamente, del SINDICATO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA KRAFT FOOD VENEZUELA (SISOTRAKRATF) a las Abg. ANNY SILVA Y MARIANDRY HIDALGO.
En fecha 11/10/2017 se aboca al conocimiento de la causa la Abg. NAYLIN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, designada Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22/06/2017 y juramentada en fecha 14/07/2017.
Acto seguido, la A-quo oye la apelación ejercida en fecha 06/10/2017 contra el auto de admisión de fecha 19/06/2017 en un solo efecto.
En fecha 29/11/2017 la A-quo declara sin lugar la impugnación haciendo las siguientes consideraciones:
[…] “Bajo la configuración conceptual esgrimida previamente, es evidente para quien decide que entre las atribuciones conferidas por los ciudadanos Víctor Gutiérrez y Romualdo Segueri mediante acta de asamblea extraordinaria que consta en autos, se encuentra el otorgar y suscribir documento poder directamente a las abogadas ANNY SILVA y MARIANDRY FANEITE, el cual debidamente otorgado en la documental que riela al folio 110 de la pieza 02.
En virtud de lo expuesto, debe esta juzgadora declarar Sin Lugar la impugnación de poder propuesta por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA KRAFT (SUNTRANKRAFT – LARA)” […]
Posteriormente, en fecha 14/11/2017, los ciudadanos VICTOR GUITIERREZ y ROMUALDO SEGUERI identificados ut supra, presentaron escrito de contestación a la apelación ejercida mediante el cual insisten en la representación invocada en autos y a su vez impugnan poder otorgado la ciudadana MARIANELA PEÑA por el SINDICATO UNIDO Y BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA KRAFT (SUNTRAKRAFT – LARA ; el A-quo apertura lapso de (8) ocho días de articulación probatoria de acuerdo al artículo 607 del CPC por aplicación supletoria del artículo 31 de LOJCA y en fecha 24/11/2017 mediante escrito promueven pruebas.
Así mismo, en ese fecha la A-quo apertura un lapso de (8) ocho días de articulación probatoria de acuerdo al artículo 607 del CPC por aplicación supletoria del artículo 31 de LOJCA para dar contestación a la impugnación. Consecutivamente en fecha 14/12/2017 la A-quo declara Con Lugar la impugnación de poder ejercida en virtud de las siguientes consideraciones:
[…] “ Así las cosas, con base a las consideraciones explanadas, y no evidenciándose en autos los estatutos que rigen la constitución y funcionamiento de la organización sindical supra mencionada, así como ni algún medio probatorio en el cual se fundamente las facultades representativas debidamente otorgadas a los ciudadanos GUSTAVO JAVIER SAAVEDRA, ALEXANDER DURAN, JUAN LARA, LUIS BRACAMONTE, WILMER ADJUNTA, JOSE DURAN, DANEY ROJAS, JAVIER ARCANGEL ORELLANA, YONYS SALAS, RODNEY MORALES, GUSTAVO PIÑA, FREDDY MENDEZ, ALFREDO ALMAO, FRANCISCO DANIEL MARTURET, DAVID AMAYA, JESUS DIAZ y MOISES DURAN como integrantes de la junta directiva del SINDICATO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA KRAFT FOODS VENEZUELA (SISOTRAKRAFT – LARA), en fecha 14 de noviembre del 2017; en consecuencia, se deja sin efecto las actuaciones realizadas por la abogada MARIANELA PEÑA como apoderada judicial del SINDICATO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA KRAFT FOODS VENEZUELA (SISOTRAKRAFT – LARA), en el presente expediente. Así se decide.” […]
Contra esta decisión el ciudadano WILMER ADJUNTA, actuando como secretario de reclamos del SINDICATO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA KRAFT FOODS VENEZUELA (SISOTRAKRAFT – LARA), debidamente asistido por Abg. Marínela Peña, en fecha 19/12/2017 ejerció recurso de apelación. Dicho recurso se oye en un solo efecto en fecha 09/01/2018.
En fecha 12/04/2018 el Tribunal A-quo fija fecha de celebración de audiencia de juicio para el día 10/05/2018, la cual fue suspendida y reprogramada para el día 25/05/2018.
En fecha 25/05/2018 la apoderada judicial del terceto interesado SINDICATO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA KRAFT FOODS VENEZUELA (SISOTRAKRAFT) así como el apoderado judicial del tercero interesado MONDELEZ VZ C.A presentan escrito de promoción de pruebas y en fecha 05/06/201 el apoderado judicial de SINDICATO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA KRAFT FOODS VENEZUELA (SISOTRAKRAFT – LARA), presenta escrito de oposición las pruebas ofrecidas por los terceros interesados referidos anteriormente.
Posteriormente, en fecha 07/06/2018 la A-quo dicta auto de admisión de las pruebas, y en el mismo auto se pronuncia sobre la oposición presentada por SINDICATO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA KRAFT FOODS VENEZUELA (SISOTRAKRAFT), haciendo las consideraciones siguientes:
[…]“ Así pues, visto el escrito de oposición presentada en fecha 05 de junio de 2018 por la abogada MARIANDRY FANEITE HODALGO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, se deja constancia que el lapso de oposición a los medios probatorios promovidos por las partes culminó el 04 de julio del 2018, por lo cual, los alegatos establecidos en el referido escrito fueron consignados de manera extemporánea; motivo por el cual, resulta infructuoso para quien suscribe emitir pronunciamiento respecto a la oposición presentada.” […]
Estando dentro del lapso legal, la apoderada judicial de la SINDICATO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA KRAFT FOODS VENEZUELA (SISOTRAKRAFT) ejerció recurso de apelación contra el auto de admisión de fecha 07/06/2018.
Para decidir esta Juzgadora observa:
De la revisión de las actas procesales consta que la audiencia se celebro el día 25/05/2018 (folio 110 al 112 p.3 del expediente principal) y que la parte actora hoy recurrente promovió pruebas conjuntamente con los terceros interesados Empresa MODELEZ VZ C.A. Y SINDICATO UNIDO Y BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA KRAFT (SUNBTRAKRAFT LARA).
Del auto recurrido de admisión de pruebas de fecha 7/06/2018 se constata que el Tribunal A-quo desecha la oposición de las pruebas realizada el día 08/06/2018 (folios 153 al 155 p.4 del expediente principal y folios 31 al 33 del presente expediente) por la Abg. MARIANDRY FANEITE en representación del SINDICATO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA KRAFT FOODS VENEZUELA (SISOTRAKRAFT) por considerar la misma extemporánea al haber fenecido el lapso de oposición de las pruebas el 04/06/2018.
De conformidad con artículo 84 de LOJCA el lapso de oposición es de 3 días siguientes a la presentación de los escritos de prueba, para que las partes puedan expresar si convienen en algún hecho u oponerse a las pruebas por ilegales o impertinentes. En consecuencia quien suscribe coincide con el Tribunal A-quo en que la oposición ejercida es extemporánea por no haber sido ejercida en tiempo útil por lo que se confirma el auto recurrido por estar ajustado a derecho por haber sido dictado conforme al principio de preclusión procesal que rige el proceso civil y verificarse que las pruebas admitidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes (Documentales, Informes a la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca y al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales) . Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR recurso de apelación interpuesto en fecha 12/09/2018 por el apoderado judicial de la parte recurrente, contra el Auto de admisión dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto recurrido.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada las resultas del fallo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 19 de octubre del año 2018. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ALICIA FIGUEROA ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. MARCIA GIMENEZ
NOTA: En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:00 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
LA SECRETARIA
ABG. MARCIA GIMENEZ
AFR/cep
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