REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN


















AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA
(EN LIBERTAD)

PENADO: SARGENTO PRIMERO ® LUIS FERNANDO MARCANO LEON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.323.672.
DELITOS:

DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 1º y 528, y ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA:
UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, previstas en los cardinales, 1 y 2. del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR:
MAYOR ALUD HUERTA JESUS SALVADOR, Fiscal Militar Sexagésima (64) con sede en la Ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta.

DEFENSOR
PÚBLICO MILITAR: PRIMER TENIENTE REINALDO CASTILLO titular de la cédula de identidad Nro. V-13.842.667, Inpreabogado Nro. 134.318. Defensora Pública Militar, con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta.


Visto que riela auto de fecha seis (06) de Marzo del año 2017, el cual corre inserto desde el folio ciento noventa y siete (197) hasta el folio ciento noventa y nueve (199) de la de la Causa Nro. CJPM-TM5ES-036-15, seguida al ciudadano SARGENTO PRIMERO ® LUIS FERNANDO MARCANO LEON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.323.672, plaza para el momento de los hechos de la Compañía de Apoyo del Comando de Zona Nro 63, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, con domicilio principal en la Calle Arismendi, Sector El Piñonate de la Población de la Guardia, Parroquia Zabala, Municipio Díaz, Porlamar Edo. Nueva Esparta, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, previstas en los cardinales, 1 y 2, del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 1º y 528, y ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a quien se le acordó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 06 de Marzo del año 2017 y en el cual se le impuso un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES, con las condiciones establecidas en los numerales 1, 4, 8 y 9 del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1. No salir de la ciudad o lugar de residencia.” Por lo que el penado descrito en autos no deberá ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo la cual contempla los Estados: Delta Amacuro, Bolívar, Sucre, Anzoátegui, Nueva Esparta y Monagas, 4. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.” Deberá abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas de igual manera no deberá relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, 8. Realizar en el Tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario en favor de instituciones oficiales de interés social. En tal sentido el penado deberá realizar un trabajo comunitario en la sede del Consejo de Guerra de Maturín, con un proyecto de reparación y remodelación; igualmente deberá realizar una charla relacionada con los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezamiento del artículo 520; ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534; ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 1, del artículo 509, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y las consecuencias que le produjeron en la Unidad Militar que designe el Tribunal, de igual forma la impresión dípticos o trípticos de manera ejemplarizante para el resto del personal militar. 9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o el delegado o delegada de prueba.” Deberá mantener un trabajo estable y presentar cada cuatro (04) meses, constancia de trabajo del mismo, con presentaciones ante este tribunal cada sesenta (60) días, específicamente los días veinte (20), hasta la fecha en que finalice la pena a los fines de que firme el libro de presentaciones de penados llevado por este despacho judicial, hasta el día seis (06) de Octubre del año 2018.

Ahora bien, de la revisión del físico del presente asunto penal, se verifica que en el libro de presentaciones llevados por este Tribunal Militar, al personal de penados con beneficio, se evidencia que el precitado penado ha cumplido con un régimen de presentaciones por el lapso de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES, siendo su última presentación en el día de 06 de Octubre del año 2018, fecha en la que culmino el Régimen de Prueba impuesto por este Órgano Jurisdiccional en fecha 06 de Marzo del año 2016, culminando de forma satisfactoria bajo un nivel de supervisión mínimo. Con fundamento con lo anterior resulta procedente DECLARAR LA LIBERTAD PLENA, a favor del penado plenamente identificado en autos, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de tiempo estipulado, dado el otorgamiento al mismo del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en su oportunidad. En tal sentido revisada y analizada la causa se observa que èl ciudadano penado SARGENTO PRIMERO ® LUIS FERNANDO MARCANO LEON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.323.672, há cumplido con el régimen de presentación impuesto por esta sede judicial, tal como se evidencia en libro de presentación de penados llevados por la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia específicamente en el vuelto del folio noventa y seis (06). Finalmente consta en autos Informe y Constancia de Finalización de fecha 09 de Octubre del año 2018, suscrito por las ciudadanas Abogadas NORYS SALAZAR e ITALYS BARBOZA, Coordinadora y Delegada de Prueba de la Unidad de Supervisión y Orientación Nº 02, con sede en Maturín, Estado Monagas, donde efectivamente se establece la finalización del Régimen de Prueba. En consecuencia se ordena enviar la presente causa a los archivos de este Tribunal Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justica Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, con sede en Maturín, Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: LIBERTAD PLENA al ciudadano penado SARGENTO PRIMERO ® LUIS FERNANDO MARCANO LEON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.323.672, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, Ordinal 1º y 506, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 334, numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar y por cuanto el mencionado sub-judice se encuentra en libertad, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y en tal sentido, cesan las obligaciones que les fueran impuestas en fecha 05 de Octubre del año 2016, por este Tribunal Militar y remitir la presente causa a los archivos de este Tribunal Militar, de conformidad con lo establecido en artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.


Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley y remítanse oficio de participación a los fines de ley consiguientes al General de División Edgar José Rojas Borges Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar y Corte Marcial, al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia y Paz y remitir la presente causa a los archivos de este Tribunal Militar, de conformidad con lo establecido en artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR,

CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
CORONELA


EL SECRETARIO JUDICIAL,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se notificó lo conducente mediante las comunicaciones Nº 521-18, 522-18 y 523/18. se registró la salida de la Causa bajo el Nº __________ del libró respectivo, constante de(_____) folios útiles.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE