REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN



















AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA.


PENADO: SARGENTO SEGUNDO VARGAS ORELLANA DEYBYS YONAKYS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.393.548.

DELITOS:

SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en grado de Autor previsto y sancionados en el artículo 570, numeral 1; todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA:
DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 2º y 3º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR:
CAPITAN KARELYS MARIA NUÑEZ PUERTA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.648.978, Inpreabogado nº 132.379, en su carácter de Fiscal Militar 43º con sede en Ciudad Bolívar Estado, Bolívar.
DEFENSOR
PÚBLICO MILITAR: ABG. HENRY MEDINA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.683.005, Inpreabogado nº 53.043, Defensor Privado, con domicilio procesal en el Edificio Shaina, Piso 2, Oficina 15, Maturín, Estado Monagas.
DEL AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA PENA

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisada la Causa Nro. CJPM-TM17C-060-2017, conformada por DOS (02) Piezas, Pieza I, constante de Ciento Setenta y Siete (177) folios útiles, procedente del Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín, Estado Monagas, contentiva de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 Y PUBLICADA EN FECHA SIETE (07) DE FEBRERO DEL AÑO 2018, en contra del penado SARGENTO SEGUNDO VARGAS ORELLANA DEYBYS YONAKYS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.393.548, condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 2º y 3º, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en grado de Autor previsto y sancionados en el artículo 570, numeral 1; todos del Código Orgánico de Justicia Militar, plaza para el momento de los hechos del Destacamento Nro. 621, adscrito al Comando de Zona Nro. 62, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, con domicilio en el Barrio 12 de OCTUBRE, Calle 2, avenida 5 y 6, Casa Nro. 117, Araure, Estado Portuguesa, teléfonos de contacto 0412-150.53.46/0426-386.29.94. Se procede en efecto a Ejecutar la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra del penado identificado en autos y en consecuencia se realiza el cómputo definitivo, de las penas accesorias, y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos.
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y al respecto, observa:

Resulta necesario hacer referencia al contenido el artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 292 de fecha 13/06/2002 (Exp. No. CC02-0195), refiriéndose a la competencia de los Tribunales de Ejecución, señaló:


“.. De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia…”

En ese mismo orden de ideas, la misma Sala de Casación Penal, en Sentencia No. 0369 de fecha 25 de Mayo de 2001 (Exp. No. CC01-0252), señaló:

“…a los tribunales de ejecución les corresponde la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas impuestas por el tribunal que emitió la sentencia; tal competencia para la ejecución de las penas le compete al tribunal de ejecución del mismo lugar en el cual se dictó la sentencia, es decir, que cuando se emite un pronunciamiento condenatorio por parte del tribunal de control o de juicio, éste debe notificar al tribunal de ejecución de la misma circunscripción judicial a los fines de hacer cumplir la sentencia proferida...”

En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:

CAPITULO II
DEL AUTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra del penado SARGENTO SEGUNDO VARGAS ORELLANA DEYBYS YONAKYS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.393.548, condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 2º y 3º, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en grado de Autor previsto y sancionados en el artículo 570, numeral 1; todos del Código Orgánico de Justicia Militar, plaza para el momento de los hechos del Destacamento Nro. 621, adscrito al Comando de Zona Nro. 62, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, al respecto se observa, en las actuaciones que conforman la causa se evidencia lo siguiente:

En fecha viernes veintiocho (28) de abril del año 2018, el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, celebró Audiencia de Presentación del Imputado, SARGENTO SEGUNDO VARGAS ORELLANA DEYBYS YONAKYS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.393.548, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en grado de Autor previsto y sancionados en el artículo 570, numeral 1; DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el 521 ultimo aparte y CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 552 ultimo aparte, con las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1º y 16º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; tal como riela el acta inserta en los folios cincuenta y ocho (58) al folio Sesenta (60) de la respectiva causa, decretando con lugar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conformidad con lo establecido en los artículos 236, 1º, 2º y 3º, 237 ordinales 2° y 3° y 238 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica", Estado Monagas.

En fecha Jueves seis (06) de Julio del año 2017, el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Lecherías, Estado Anzoátegui, celebró la Audiencia Preliminar en contra del imputado plenamente identificado en autos, tal como riela el acta inserta en la pieza II, folios setenta y cuatro (74) al folio setenta y siete (77) de la respectiva causa; decretando el Auto de Apertura a Juicio por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en grado de Autor previsto y sancionados en el artículo 570, numeral 1; DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el 521 ultimo aparte y CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 552 ultimo aparte, con las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1º y 16º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, emplazando a las partes para que en el plazo de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal Militar Quinto de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, conforme al artículo 314 del C.O.P.P, se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; 237, numeral 1, 2, 3 y 238, del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica", Estado Monagas.

En fecha siete (07) de Diciembre del año 2017, el Tribunal Militar Quinto (5º) de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, procediendo a condenar en base al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a lo establecido en los artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado SARGENTO SEGUNDO VARGAS ORELLANA DEYBYS YONAKYS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.393.548, a cumplir una pena de, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 2º y 3º, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en grado de Autor previsto y sancionados en el artículo 570, numeral 1; todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y lo ABSOLVIO de los delitos militares de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el 521 ultimo aparte y CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 552 ultimo aparte, con las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1º y 16º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; manteniendo la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conformidad con lo establecido en los artículos 236, 1º, 2º y 3º, 237 ordinales 2° y 3° y 238 ordinal 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica", Estado Monagas; en tal sentido, se evidencia que el ciudadano penado plenamente identificado en autos ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 16OCT2018, con UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN; esto es, hasta el día VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO 2019, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.

CAPITULO III
DE LAS PENAS ACCESORIAS

De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407, cardinales 2º y 3º, del Código Orgánico de Justicia Militar, de fecha SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 Y PUBLICADA EN FECHA SIETE (07) DE FEBRERO DEL AÑO 2018, dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra del penado SARGENTO SEGUNDO VARGAS ORELLANA DEYBYS YONAKYS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.393.548, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 2º y 3º, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en grado de Autor previsto y sancionados en el artículo 570, numeral 1; todos del Código Orgánico de Justicia Militar; a saber: 2. “SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO”. En consecuencia se ordena oficiar y remitir Copias Certificadas de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 Y PUBLICADA EN FECHA SIETE (07) DE FEBRERO DEL AÑO 2018, dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, y Copias Certificadas del Auto de Ejecución de Sentencias de esta misma fecha, a los ciudadanos GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, Ministro del Poder Popular para la Defensa; al ciudadano MAYOR GENERAL LÓPEZ VARGAS RICHARD JESUS, Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela A/C División de Personal, a los fines de realizar los trámites administrativos para dar cumplimiento a la pena accesoria 2. “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”, establecida en el artículo 407, numeral 2, del Código Orgánico de Justicia Militar y del artículo 141 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial Nº 6156, de fecha 19 de Noviembre de 2014, y al MINISTERIO DEL INTERIOR, JUSTICIA Y PAZ, a cargo de la División de Antecedentes Penales, a los fines de registrar los respectivos antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales. 3. “PERDIDA DE DERECHO A PREMIO”. ASÍ SE DECLARÁ.

CAPITULO IV
DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que el ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO VARGAS ORELLANA DEYBYS YONAKYS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.393.548, condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 2º y 3º, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en grado de Autor, previsto y sancionados en el artículo 570, numeral 1; todos del Código Orgánico de Justicia Militar, se encuentra privado de libertad desde el viernes veintiocho (28) de abril del año 2018, en el Departamento de Procesados Militares de Oriente, con sede en La Pica, Estado Monagas, y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Órgano Judicial que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al mismo, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en virtud que para la presente fecha el penado de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Viceministro de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que le practiquen al ciudadano penado: SARGENTO SEGUNDO VARGAS ORELLANA DEYBYS YONAKYS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.393.548; con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acato a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 Ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulos del presente Auto de Ejecución de Sentencias, da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 Y PUBLICADA EN FECHA SIETE (07) DE FEBRERO DEL AÑO 2018, dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra del penado SARGENTO SEGUNDO VARGAS ORELLANA DEYBYS YONAKYS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.393.548, condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 2º y 3º, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en grado de Autor, previsto y sancionados en el artículo 570, numeral 1; todos del Código Orgánico de Justicia Militar; como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena, en lo que respecta al sitio de reclusión del ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO VARGAS ORELLANA DEYBYS YONAKYS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.393.548, mantener como sitio de reclusión para el precitado, el Departamento de Procesados Militares de Oriente con sede en La Pica, Estado Monagas, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta o hasta haber obtenido el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena o una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, previo cumplimiento de los requisitos legales de Ley. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Director del Departamento de Procesados Militares de La Pica, Estado Monagas, remitiendo Copia Certificada del Presente Auto de Ejecución de Sentencias. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Quinto (5º) de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 Y PUBLICADA EN FECHA SIETE (07) DE FEBRERO DEL AÑO 2018, en contra del penado SARGENTO SEGUNDO VARGAS ORELLANA DEYBYS YONAKYS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.393.548, condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 2º y 3º, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en grado de Autor previsto y sancionados en el artículo 570, numeral 1; todos del Código Orgánico de Justicia Militar, plaza para el momento de los hechos del Destacamento Nro. 621, adscrito al Comando de Zona Nro. 62, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, con domicilio en el Barrio 12 de OCTUBRE, Calle 2, avenida 5 y 6, Casa Nro. 117, Araure, Estado Portuguesa, teléfonos de contacto 0412-150.53.46/0426-386.29.94, asimismo previa realización del cómputo definitivo se determinó que el penado ha cumplido hasta la fecha de hoy 16OCT2018, con UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN; esto es, hasta el día VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO 2019, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. TERCERO: SE DECLARA EJECUTADA, las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407, en sus ordinales 2° y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 2. “SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO”. En consecuencia se ordena oficiar y remitir Copias Certificadas de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 Y PUBLICADA EN FECHA SIETE (07) DE FEBRERO DEL AÑO 2018, dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, y Copias Certificadas del Auto de Ejecución de Sentencias de esta misma fecha, a los ciudadanos GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, Ministro del Poder Popular para la Defensa; al ciudadano MAYOR GENERAL LÓPEZ VARGAS RICHARD JESUS, Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela A/C División de Personal, a los fines de realizar los trámites administrativos para dar cumplimiento a la pena accesoria 2. “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”, establecida en el artículo 407, numeral 2, del Código Orgánico de Justicia Militar y del artículo 141 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial Nº 6156, de fecha 19 de Noviembre de 2014, y al MINISTERIO DEL INTERIOR, JUSTICIA Y PAZ, a cargo de la División de Antecedentes Penales, a los fines de registrar los respectivos antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales. 3. “PERDIDA DE DERECHO A PREMIO”. CUARTO: visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que el penado previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: Ahora bien, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Viceministro de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que le practiquen al ciudadano penado: SARGENTO SEGUNDO VARGAS ORELLANA DEYBYS YONAKYS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.393.548; con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acato a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 Ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Este Tribunal Acuerda mantener recluido al ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO VARGAS ORELLANA DEYBYS YONAKYS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.393.548, condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 2º y 3º, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en grado de Autor previsto y sancionados en el artículo 570, numeral 1; todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en el Departamento de Procesados Militares con sede en LA PICA, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta o hasta haber obtenido el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena o una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, previo cumplimiento de los requisitos legales de Ley. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Director del Departamento de Procesados Militares de La Pica, Estado Monagas, remitiendo Copia Certificada del Presente Auto de Ejecución de Sentencias. HÁGASE COMO SE ORDENA. LA JUEZA MILITAR, (FDO) CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO, EL SECRETARIO JUDICIAL (FDO), PRIMER TENIENTE MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO. Quien suscribe el Secretario Judicial del Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maturín, edo. Monagas, hace constar que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, las cuales corren inserta en la CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-043-18.


EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE