REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
















CAUSA Nº CJPM-TM5ES-017-16.

AUTO ACORDANDO COMISION AL TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, CON SEDE EN CARACAS DISTRITO CAPITAL

JUEZ MILITAR: CORNELA CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE MOISÉS EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
ALGUACIL: SARGENTO AYUNDANTE CESAR ARGENIS RONDON
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: SARGENTO SEGUNDO ® MARCOS SAMUEL RIVAS CARPAVIRE, titular de la cedula de identidad N° V- 21.091.907.

DELITO:

EVASION DE PRESOS, previsto y sancionado en el artículo 556, en concordancia con lo previsto en el artículo 537, y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519, y sancionado en el 520, con las agravantes establecida en el artículo 402, numerales 1º, 6º y 10º todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA:
CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numeral 1 Y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: MAYOR NAZARETH PADRON MARCANO, titular de la cedula de identidad N°10.946.284, Inpreabogado N° 246.810, Fiscal Militar Sexagésimo (60º) con sede en Maturín, Estado Monagas.

DEFENSOR
PUBLICO MILITAR: ABOGADO ROICES ELOY AVILA, titular de la cedula de identidad N° 9.283.890, Inpreabogado, N° 74.307, Defensor Público Militar, con domicilio procesal en Maturín Estado Monagas.
Vista y analizada la solicitud formulada por el ABOGADO ROICES ELOY AVILA, titular de la cedula de identidad N° 9.283.890, Inpreabogado, N° 74.307, Defensor Público Militar del penado SARGENTO SEGUNDO ® MARCOS SAMUEL RIVAS CARPAVIRE, titular de la cedula de identidad N° V- 21.091.907; quien fue condenado en fecha cuatro de febrero del año 2016, por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, Estado Monagas, a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numeral 1 Y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de EVASION DE PRESOS, previsto y sancionado en el artículo 556, en concordancia con lo previsto en el artículo 537, y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519, y sancionado en el 520, con las agravantes establecida en el artículo 402, numerales 1º, 6º y 10º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, plaza para el momento de los hechos del 355 Batallón de Policía Militar “G/D Alejandro Petion” ubicado en Charallave, Estado Miranda, y con domicilio principal en el Sector A, Barrio Curasiripa, calle Las dos Puertas, casa Nro. 80, Charallave Estado Miranda; mediante la cual solicita la posibilidad de Comisionar o exhortar al Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, con sede en Caracas Distrito Capital, más cercano a su domicilio, en virtud que la defensa manifiesta “Por cuanto el sargento ®, es una persona de muy escasos recursos económicos con un salario básico, quien a su vez mantiene a su cargo a su madre, en una residencia alquilada, y el alto costo de los pasajes del transporte para su traslado a la ciudad de Maturín se le dificulta enormemente”; en consecuencia, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, amparado en lo preceptuado en los artículos 26 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 12 y 21 del Código de Procedimiento Civil y artículo 471, cardinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por mandato expreso de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar, considera procedente, por no ser contraria a derecho y en resguardo de sus derechos Constitucionales; decreta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: ACORDÓ CON LUGAR la solicitud realizada por el ABOGADO ROICES ELOY AVILA, titular de la cedula de identidad N° 9.283.890, Inpreabogado, N° 74.307, Defensor Público Militar del penado SARGENTO SEGUNDO ® MARCOS SAMUEL RIVAS CARPAVIRE, titular de la cedula de identidad N° V-21.091.907, relacionado a cumplir las presentaciones por ante el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, con sede en Caracas Distrito Capital, y COMISIONÓ AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano CORONEL JAIME MONTOYA SEÑORELYS, Juez del Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, con la finalidad que asuma la vigilancia y control del Régimen de Prueba Máximo de TRES (03) AÑOS, con presentaciones periódicas cada sesenta (60) días específicamente los días veinte (20) cada dos meses y hasta el día VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL AÑO 2020; impuesto por este Tribunal Militar en fecha veinticuatro (24) de Febrero del año 2017, asimismo referido Tribunal de Ejecución deberá imponer al prenombrado penado de la presente COMISIÓN y remitir las resultas a este Tribunal e informar el incumplimiento de las presentaciones del mencionado sud judice en tal caso; y una vez finalizada el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar, devolver la referida comisión a los fines de otorgarle la libertad plena por cumplimiento de la misma, SEGUNDO: Notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente Comisión al referido Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias y háganse las participaciones de ley. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y de confirmad con los artículos 26 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 12 y 21 del Código de Procedimiento Civil y artículo 471, cardinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por mandato expreso de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia, realizo los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACORDÓ CON LUGAR la solicitud realizada por el ABOGADO ROICES ELOY AVILA, titular de la cedula de identidad N° 9.283.890, Inpreabogado, N° 74.307, Defensor Público Militar del penado SARGENTO SEGUNDO ® MARCOS SAMUEL RIVAS CARPAVIRE, titular de la cedula de identidad N° V-21.091.907, quien fue condenado en fecha cuatro (04) de febrero del año 2016, por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, Estado Monagas, a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numeral 1 Y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de EVASION DE PRESOS, previsto y sancionado en el artículo 556, en concordancia con lo previsto en el artículo 537, y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519, y sancionado en el 520, con las agravantes establecida en el artículo 402, numerales 1º, 6º y 10º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, plaza para el momento de los hechos del 355 Batallón de Policía Militar “G/D Alejandro Petion” ubicado en Charallave, Estado Miranda, y con domicilio principal en el Sector A, Barrio Curasiripa, calle Las dos Puertas, casa Nro. 80, Charallave Estado Miranda; relacionado a cumplir las presentaciones por ante el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, con sede en Caracas Distrito Capital, y COMISIONÓ AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano CORONEL JAIME MONTOYA SEÑORELYS, Juez del Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, con la finalidad que asuma la vigilancia y control del Régimen de Prueba Máximo de TRES (03) AÑOS, con presentaciones periódicas cada sesenta (60) días específicamente los días veinte (20) cada dos meses y hasta el día VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL AÑO 2020; impuesto por este Tribunal Militar en fecha veinticuatro (24) de Febrero del año 2017, asimismo referido Tribunal de Ejecución deberá imponer al prenombrado penado de la presente COMISIÓN y remitir las resultas a este Tribunal e informar el incumplimiento de las presentaciones del mencionado sud judice en tal caso; y una vez finalizada el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar, devolver la referida comisión a los fines de otorgarle la libertad plena por cumplimiento de la misma, SEGUNDO: Notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente Comisión al referido Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias y háganse las participaciones de ley.
Notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente Comisión al referido Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias y háganse las participaciones de ley. HAGASE COMO SE ORDENA. LA JUEZA MILITAR, (FDO) CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO, EL SECRETARIO JUDICIAL (FDO), PRIMER TENIENTE MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO. Quien suscribe el Secretario Judicial del Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maturín, edo. Monagas, hace constar que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, las cuales corren inserta en la CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-043-18.


EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE