REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 29 de Octubre de 2018
207°, 158° y 18°

CAUSA No. CJPM-TM2ES-031-2014
CAUSA No. CJPM-TM7C-203-13


PENADOS: JIMMY TORRES VARGAS

C.I. Nro. : V- 9.099.212

DELITOS: ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 (primera aparte), en concordada relación con el artículo 503 del Código Orgánico de Justicia Militar, INJURIA, OFENSA Y MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 505 ejusdem y el delito de INCUMPLIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 56 en concordada relación con los artículos 47 y 48, numeral 4, todos de la Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación.

PENA: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS de prisión, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numeral 1, referente a la inhabilitación política por el .tiempo de la pena

FISCAL MILITAR:
CAPITAN JOSE SANCHEZ ZAMBRANO
Fiscal Militar de Barquisimeto, Estado Lara
DEFENSOR: ABG. LILIA CAMEJO GUTIERREZ Y ABOG. CARLOS DANIEL MORENO BARRIOS. Defensores Privados.

Por cuanto se desprende de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara,en Audiencia Preliminar celebrada el día diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014), de acuerdo a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual corre inserta a los folios doscientos cuatro (204) al doscientos catorce (214), respectivamente, de la Causa Nº CJPM-TM7C-203-13, (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), mediante la cual se condenó al Ciudadano: JIMMY TORRES VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.099.212, a quien se le dictó sentencia condenatoria de: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS de prisión, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numeral 1, referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena por la comisión de los delitos militares de INJURIA, OFENSA Y MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 505 ejusdem y el delito de INCUMPLIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 56 en concordada relación con los artículos 47 y 48, numeral 4, todos de la Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha de 16 de Octubre de 2014, según las atribuciones establecidas en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en el Auto de Ejecución de Sentencias dictada por este Tribunal Militar.

“…tenemos que el penado ciudadano penado JIMMY TORRES VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.099.212, a quien se le dictó sentencia condenatoria de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS de prisión, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numeral 1, referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena por la comisión de los delitos militares de INJURIA, OFENSA Y MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 505 ejusdem y el delito de INCUMPLIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 56 en concordada relación con los artículos 47 y 48, numeral 4, todos de la Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación. Este Tribunal Militar, esto es hasta el día 29 de Octubre de 2018, fecha en que cumple la totalidad de la pena impuesta...”.


Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa observa: PRIMERO: En virtud que en fecha 16 de Febrero de 2017, este Despacho Judicial le Otorgo el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución dela Pena al penado en cuestión, finalizando su condena el día 29 de Octubre de 2018. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado JIMMY TORRES VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.099.212, a quien se le dictó sentencia condenatoria CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS de prisión, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numeral 1, referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena por la comisión de los delitos militares de INJURIA, OFENSA Y MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 505 ejusdem y el delito de INCUMPLIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 56 en concordada relación con los artículos 47 y 48, numeral 4, todos de la Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación. Este Tribunal Militar, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo dispuesto en los Artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asi se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, del ciudadano JIMMY TORRES VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.099.212, a quien se le dictó sentencia condenatoria CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS de prisión, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numeral 1, referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena por la comisión de los delitos militares de INJURIA, OFENSA Y MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 505 ejusdem y el delito de INCUMPLIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 56 en concordada relación con los artículos 47 y 48, numeral 4, todos de la Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación. Este Tribunal Militar. Por otra parte, este Tribunal Militar no acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. HÁGASE COMO SE ORDENA.