REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 15 de Octubre de 2018
207°, 158° y 18°
CAUSA No. CJPM-TM2ES-044-2016
PENADOS:
SARGENTO SEGUNDO BEXANDER SAIS BRICEÑO MORENO
C.I. Nro. : V-19.955.432
DELITOS: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 570, numeral 1º en grado de FRUSTRACION de conformidad con el artículo 423 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°y 2° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo.
FISCAL MILITAR:
CAPITAN ANGEL FERRER ALFONZO, Fiscal Militar Auxiliar 15 Con Competencia Nacional
DEFENSOR: MAYOR ROSMERY LEON TINEO. Defensora Pública Militar.
Por cuanto se desprende de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, en Auto Motivado de fecha 29 de septiembre de 2016, cursante a los folios del ciento cuarenta y siete (147) al ciento cincuenta y uno (151) de la Causa Nº CJPM-TM6C-144-2016(nomenclatura de ese órgano jurisdiccional),quedando definitivamente firme en fecha 07 de Noviembre de 2016, mediante la cual se condenó al ciudadano: el Ciudadano: SARGENTO SEGUNDO BEXANDER SAIS BRICEÑO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.955.432, a quien se le dictó sentencia condenatoria de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°y 2° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 570, numeral 1º en grado de FRUSTRACION de conformidad con el artículo 423 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha de 22 DE NOVIEMBRE DE 2016, según las atribuciones establecidas en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en el Auto de Ejecución de Sentencias dictada por este Tribunal Militar.
“…tenemos que el penado ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO BEXANDER SAIS BRICEÑO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.955.432, a quien se le dictó sentencia condenatoria de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°y 2° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 570, numeral 1º en grado de FRUSTRACION de conformidad con el artículo 423 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar, esto es hasta el día 15 de Octubre de 2018, fecha en que cumple la totalidad de la pena impuesta...”.
Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa observa: PRIMERO: En virtud que en fecha 16 de Febrero de 2017, este Despacho Judicial le Otorgo el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución dela Pena al penado en cuestión, finalizando su condena el día 15 de Octubre de 2018. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO BEXANDER SAIS BRICEÑO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.955.432, a quien se le dictó sentencia condenatoria DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°y 2° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 570, numeral 1º en grado de FRUSTRACION de conformidad con el artículo 423 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo dispuesto en los Artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asi se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, del ciudadano SARGENTO SEGUNDO BEXANDER SAIS BRICEÑO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.955.432, a quien se le dictó sentencia condenatoria DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°y 2° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 570, numeral 1º en grado de FRUSTRACION de conformidad con el artículo 423 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar. Por otra parte, este Tribunal Militar no acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. HÁGASE COMO SE ORDENA.