REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
207º Y 158º

GUASDUALITO, 16 DE OCTUBRE DE 2018

CAUSA PENAL: CJPM-TM14C-143-2018. -

JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL: TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE
IMPUTADO: SARGENTO SEGUNDO LUIS FERNANDO PARADA MORENO
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES

Vista la solicitud presentada por el ciudadano TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Tercero con Competencia Nacional, por medio el cual solicita El Decreto de Privación judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236, 237, 238, y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se libre Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Sargento Segundo LUIS FERNANDO PARADA MORENO,titular de la Cédula de Identidad NºV-24.938.649, plaza del 925 Grupo de Artillería de Campaña “Ayacucho”, con sede en Las Angosturas, Estado Apure, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

* Sargento Segundo LUIS FERNANDO PARADA MORENO, titular de la Cédula de Identidad NºV-24.938.649, plaza del 925 Grupo de Artillería de Campaña “Ayacucho”, con sede en Las Angosturas, Estado Apure.


HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
En fecha 17 de Septiembre de 2018, según Orden Previa de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 4608 de fecha 11 de Septiembre de 2018, emanada del Ciudadano General de Brigada ROBINSON JOSE VERA CUMARE, Comandante de la 92 Brigada de Caribe, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, en la cual pudiese estar incurso el ciudadano Sargento Segundo LUIS FERNANDO PARADA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.938.649, según Opinión de Comando sin número, de fecha 10 de Julio del 2018, suscrita por el Comandante del 925 G.A.C “Ayacucho”, son los siguientes: “…el Sargento Segundo LUIS FERNANDO PARADA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.938.649, se encuentra evadido de las instalaciones desde el 051800JUN18.Es de destacar, que el Comando de esa Unidad intento ubicar a prenombrado Tropa Profesional a través de la activación del plan de localización siendo infructuosa su Ubicación, es decir, hasta la presente fecha aún se encuentra en permanencia arbitraria fuera de su comando natural con un tiempo de Tres(03) meses, por lo que se desconoce su paradero, surgen de la investigación fundados elementos de convicción para estimar que el Sargento Segundo LUIS FERNANDO PARADA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.938.649, aparece como autor en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523 y 527, numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el Artículo 528Ejusdem; delito militar que acarrea Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Los elementos de convicción que rielan a los autos y que motivan la solicitud formulada por este Representante del Ministerio Público en Jurisdicción Penal Militar son los siguientes Orden de Apertura de Investigación Penal, emanada del Comandante de la 92 Brigada de Caribe, según oficio Nº 4608, de fecha 11SEP18, contra el Sargento Segundo LUIS FERNANDO PARADA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.938.649, por la presunta comisión del delito militar de Deserción.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, el artículo 237 numerales 1 y 2 Ejusdem; que se explican a continuación:
ARTÍCULO 236
NUMERAL:
1. Un hecho punible que merezca pena Privativa de Libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; extremos que a consideración de este juzgador se encuentran llenos en la presente solicitud, por cuanto la representación Fiscal ha precalificado a los hechos in comento presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, elcual evidentemente no se encuentran prescrito, por cuanto tuvieron lugar en fecha 22 de noviembre del 2018.-

2. Existen Fundados elementos de convicción para estimar que la imputada ha sido autora en la comisión del hecho punible investigado; encontrándose en la presente solicitud tales elementos de convicción; toda vez que el Ministerio Público ha logrado acreditar la autoría dela imputada ut supra mencionada, en el delito precalificado.-

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de Peligro de Fuga o de Obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación; Asimismo, podría existir la presunción grave de peligro de fuga, al momento que el imputado conozca las penas que podrían imponérsele en el presente caso por el cometimiento del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual acarrea una pena de prisión comprendida entreseis meses a dos años.

4. Siendo el ciudadanoSargento Segundo LUIS FERNANDO PARADA MORENO, titular de la Cédula de Identidad NºV-24.938.649, efectivo Militar, se toma en consideración el daño causado a la Institución Castrense, con el cometimiento del Delito Militar sindicado, puesto que su acción arremete directamente contra los pilares fundamentales sobre los cuales descansan la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, trayendo consigo el resquebrajamiento de la DISCIPLINA MILITAR, lo cual repercutiría de forma negativa en el resto de los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadanoSargento Segundo LUIS FERNANDO PARADA MORENO,titular de la Cédula de Identidad NºV-24.938.649, plaza del 925 Grupo de Artillería de Campaña “Ayacucho” , con sede en Las Angosturas, Estado Apure, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD presentada por el ciudadano TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Tercero con Competencia Nacional, en contra del ciudadanoSargento Segundo LUIS FERNANDO PARADA MORENO,titular de la Cédula de Identidad NºV-24.938.649, plaza del 925 Grupo de Artillería de Campaña “Ayacucho” , con sede en Las Angosturas, Estado Apure, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE LIBRA LA CORRESPONDIENTE ÓRDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadanoSargento Segundo LUIS FERNANDO PARADA MORENO,titular de la Cédula de Identidad NºV-24.938.649, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.Regístrese, háganse las participaciones respectivas, expídanse las copias certificadas de ley y líbrense las correspondiente Boleta de Privación Preventiva de Libertad. HAGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,


BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE