REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
207º Y 158º

GUASDUALITO, 10 DE OCTUBRE DE 2018

CAUSA PENAL: CJPM-TM14C-107-2018. -

JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL: TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE
IMPUTADO: INFANTE DE MARINA LUIS EDGARDO LISCANO MARIN
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES

Vista la solicitud presentada por el ciudadano TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Tercero con Competencia Nacional, por medio el cual solicita El Decreto de Privación judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236, 237, 238, y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se libre Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Infante de Marina LUIS EDGARDO LISCANO MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.668.408, plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina “Jacinto Muñoz”, (COFIM62), con sede en el Amparo, Estado Apure, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

* Infante de Marina LUIS EDGARDO LISCANO MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.668.408, plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina “Jacinto Muñoz”, (COFIM62), con sede en el Amparo, Estado Apure, con domicilio: Sector Belen, Derecha Avenida 8, Izquierza Avenida 7, frente calle 16 avenida l6, Araure N° 7-25.


HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

En fecha 23 de Julio de 2018, se inicia la Investigación Penal Militar, según Orden Previa de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 03107, de fecha 28JUN2018, emanada del Ciudadano General de Brigada ROBINSON JOSE VERA CUMARE, Comandante de la 92 Brigada Caribe, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, en la cual está incurso el Infante de Marina LUIS EDGARDO LISCANO MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.668.408, según el contenido de la Informe administrativo Nº 0187, de fecha 01 de Junio de 2018, suscrita por el Capitán de Navío LUCIANO FRANCISCO FERNANDEZ, Comandante del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN. Jacinto Muñoz”, ubicado en el Amparo, Estado Apure, son los siguientes: “el ciudadano Infante de Marina LUIS EDGARDO LISCANO MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.668.408, se ausento de la unidad el día 06AGO17, sin motivo ni causa justificada, en fecha 04AGO17, el Infante de Marina LUIS EDGARDO LISCANO MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.668.408, cumplió Veinticuatro (24) Horas de retardo de la unidad, por lo que su retardo fue reflejado en el Parte Postal Diario y en fecha 06AGO17, el oficial Jefe de la Guardia de la unidad CC. C-43549 RODOLFO CUERVO SIRA, asentó en el Parte Postal Diario que el ciudadano Infante de Marina LUIS EDGARDO LISCANO MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.668.408, cumplió Setenta y Dos (72) hora de retardo de retardo de la unidad y fue pasando a la condición de presunto desertor.


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, el artículo 237 numerales 1 y 2 Ejusdem; que se explican a continuación:
ARTÍCULO 236

NUMERAL:
1. Un hecho punible que merezca pena Privativa de Libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; extremos que a consideración de este juzgador se encuentran llenos en la presente solicitud, por cuanto la representación Fiscal ha precalificado a los hechos in comento presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual evidentemente no se encuentran prescrito, por cuanto tuvieron lugar en fecha 27 de Abril del 2018.-

2. Existen Fundados elementos de convicción para estimar que la imputada ha sido autora en la comisión del hecho punible investigado; encontrándose en la presente solicitud tales elementos de convicción; toda vez que el Ministerio Público ha logrado acreditar la autoría de la imputada ut supra mencionada, en el delito precalificado.-

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de Peligro de Fuga o de Obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación; Asimismo, podría existir la presunción grave de peligro de fuga, al momento que el imputado conozca las penas que podrían imponérsele en el presente caso por el cometimiento del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual acarrea una pena de prisión comprendida entre seis meses a dos años.

4. Siendo el ciudadano Infante de Marina LUIS EDGARDO LISCANO MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.668.408, efectivo Militar, se toma en consideración el daño causado a la Institución Castrense, con el cometimiento del Delito Militar sindicado, puesto que su acción arremete directamente contra los pilares fundamentales sobre los cuales descansan la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, trayendo consigo el resquebrajamiento de la DISCIPLINA MILITAR, lo cual repercutiría de forma negativa en el resto de los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano Infante de Marina LUIS EDGARDO LISCANO MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.668.408, plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina “Jacinto Muñoz”, (COFIM62), con sede en el Amparo, Estado Apure, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD presentada por el ciudadano TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Tercero con Competencia Nacional, en contra del ciudadano Infante de Marina LUIS EDGARDO LISCANO MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.668.408, plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina “Jacinto Muñoz”, (COFIM62), con sede en el Amparo, Estado Apure, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE LIBRA LA CORRESPONDIENTE ÓRDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano Infante de Marina LUIS EDGARDO LISCANO MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.668.408, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, háganse las participaciones respectivas, expídanse las copias certificadas de ley y líbrense las correspondiente Boleta de Privación Preventiva de Libertad. HAGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,


BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.






EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE