REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL

207º Y 158º

GUASDUALITO, 10 DE OCTUBRE DE 2018

CAUSA PENAL: CJPM-TM14C-105-2018. -
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL: TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE
IMPUTADO: SARGENTO PRIMERO AROLDO JOSE LOPEZ
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES
COLMENARES
Vista la solicitud presentada por el ciudadano TENIENTE FREDDY
ALEXANDER BRITO MARCHANE, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar
Quincuagésimo Tercero con Competencia Nacional, por medio el cual
solicita El Decreto de Privación judicial Preventiva de Libertad, de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 236, 237, 238, y 240 del
Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se libre Orden de
Aprehensión en contra del ciudadano Sargento Primero AROLDO JOSE
LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.619.039, plaza del
925 G.A.C “Ayacucho”, estado Apure, por la presunta comisión del
Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527
numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico
de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

* Sargento Primero AROLDO JOSE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad
Nº V-19.619.039, plaza del 925 G.A.C “Ayacucho”, estado Apure, con domicilio
en: Barrio Andres Eloy Blanco, Casa N° 38, Acarigua, estado Portuguesa.

HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

En fecha 01 de Agosto de 2018, según Orden Previa de Apertura de
Investigación Penal Militar Nº 03112, de fecha 28 de Junio de 2018,

emanada del Ciudadano General de Brigada ROBINSON JOSE VERA CUMARE,
Comandante de la 92 Brigada de Caribe, por la presunta comisión del
delito militar de DESERCIÓN, en la cual pudiese estar incurso el
ciudadano Sargento Primer AROLDO JOSE LOPEZ, titular de la cedula
de identidad Nº V-19.619.039, según Opinión de Comando sin número,
de fecha 19 de Junio del 2018, suscrita por el Comandante del 922
Batallón Blindado Vencedor de Araure, son los siguientes: “…el
Sargento Primer LOPEZ AROLDO JOSE ALEXANDER, titular de la cedula
de identidad Nº V-19.619.039, se le otorgo un permiso operacional
desde el 221800MAY18 hasta el 061800JUN18, el cual no se presentó
en la unidad a cumplir con sus funciones asignadas, el dia
121800JUN18, se acusó como presunto desertor. Es de destacar, que
el Comando de Unidad intento ubicar a prenombrado Tropa Profesional
a través de la activación del plan de localización siendo
infructuosa su Ubicación, es decir, hasta la presente fecha aún se
encuentra en permanencia arbitraria fuera de su comando natural ,
por lo que se desconoce su paradero.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR DE

PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este
Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1, 2 y
3 del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, el
artículo 237 numerales 1 y 2 Ejusdem; que se explican a continuación:
ARTÍCULO 236
NUMERAL:
1. Un hecho punible que merezca pena Privativa de Libertad y cuya
acción no se encuentre evidentemente prescrita; extremos que a
consideración de este juzgador se encuentran llenos en la presente
solicitud, por cuanto la representación Fiscal ha precalificado a
los hechos in comento presunta comisión del Delito Militar de
DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y
sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de
Justicia Militar, el cual evidentemente no se encuentran
prescrito, por cuanto tuvieron lugar en fecha 14 de junio del
2018.-
2. Existen Fundados elementos de convicción para estimar que la
imputada ha sido autora en la comisión del hecho punible
investigado; encontrándose en la presente solicitud tales
elementos de convicción; toda vez que el Ministerio Público ha
logrado acreditar la autoría de la imputada ut supra mencionada,
en el delito precalificado.-
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias
del caso particular, de Peligro de Fuga o de Obstaculización en la
búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de
investigación; Asimismo, podría existir la presunción grave de
peligro de fuga, al momento que el imputado conozca las penas que
podrían imponérsele en el presente caso por el cometimiento del

Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527
numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código
Orgánico de Justicia Militar, el cual acarrea una pena de prisión
comprendida entre seis meses a dos años.
4. Siendo el ciudadano Sargento Primero AROLDO JOSE LOPEZ, titular de
la Cédula de Identidad Nº V-19.619.039, efectivo Militar, se toma
en consideración el daño causado a la Institución Castrense, con
el cometimiento del Delito Militar sindicado, puesto que su acción
arremete directamente contra los pilares fundamentales sobre los
cuales descansan la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, trayendo
consigo el resquebrajamiento de la DISCIPLINA MILITAR, lo cual
repercutiría de forma negativa en el resto de los miembros de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el
artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente
decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del
ciudadano Sargento Primero AROLDO JOSE LOPEZ, titular de la Cédula de
Identidad Nº V-19.619.039, plaza del 925 G.A.C “Ayacucho”, estado
Apure, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION,
previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el
artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE
DECIDE.-

D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DECIMO
CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de la PRIVACION
JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD presentada por el ciudadano
TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE, en su carácter de Fiscal
Militar Auxiliar Quincuagésimo Tercero con Competencia Nacional, en
contra del ciudadano Sargento Primero AROLDO JOSE LOPEZ, titular de la
Cédula de Identidad Nº V-19.619.039, plaza del 925 G.A.C “Ayacucho”,
estado Apure, por la presunta comisión del Delito Militar de
DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado
en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de
conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del
Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE LIBRA LA CORRESPONDIENTE
ÓRDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano Sargento Primero AROLDO
JOSE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.619.039, por la
presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los
artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos
del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo
establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, háganse las participaciones respectivas, expídanse las

copias certificadas de ley y líbrense las correspondiente Boleta de
Privación Preventiva de Libertad. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,

BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,

EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES

PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES

PRIMER TENIENTE