REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA
este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DE LA FRÍA, ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de la Fría, en contra de los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE TERCERA ADIS JOSÉ ROCCA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-18.273.102, SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS IGNASIO VEGAS CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V.-18.415.246, imputados por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justica Militar.SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas en la acusación presentada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de la Fría, en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias.TERCERO:Una vez escuchada la oposición por parte del Ministerio Público, en cuanto a la imposición de La Suspensión Condicional del Proceso a Los ciudadanos imputados SARGENTO MAYOR DE TERCERA ADIS JOSÉ ROCCA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-18.273.102, SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS IGNASIO VEGAS CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V.-18.415.246, y ratificado por su defensa pública se ordena la realización del Auto de Apertura a juicio de conformidad a lo establecido en el tercer aparte del artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE TERCERA ADIS JOSÉ ROCCA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-18.273.102, SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS IGNASIO VEGAS CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V.-18.415.246, continuaran en libertad y a orden del Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal. CUARTO: Se ordena oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), para la exclusión del sistema de los ciudadanos: SARGENTO MAYOR DE TERCERA ADIS JOSÉ ROCCA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-18.273.102, SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS IGNASIO VEGAS CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V.-18.415.246. Así se decide.- Con la lectura de la presenta acta quedan notificadas las partes de la presente decisión. Este Tribunal se acoge al lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, para incorporar las presentes actuaciones en el auto motivado contentivo a las razones que asisten a este Tribunal Militar para resolver las pretensiones de las partes en los términos expuestos. Se da por concluida la presente Audiencia Preliminar y se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido proceso. Se terminó, se leyó siendo las 10:33 horas y conforme firman: