REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA
este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DE LA FRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO:Se declara CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del ciudadano CAPITÁN RICHARD LEOMAR TORRES ORTA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.062.446, plaza de la 84 Brigada Logística “G/D. Mariano Montilla”, ubicada en Fuerte Terepaima, estado Larapor encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el primer aparte del artículo 520; CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565; todos del Código Orgánico de Justicia Militar.SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que la presente Audiencia sea tomada como acto formal de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Público, en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano CAPITÁN RICHARD LEOMAR TORRES ORTA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.062.446, plaza de la 84 Brigada Logística “G/D. Mariano Montilla”, ubicada en Fuerte Terepaima, estado Larapor encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el primer aparte del artículo 520; CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565; todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia se designa como centro de reclusión el Departamento de Procesados Militares con sede en la población de Santa Anta, estado Táchira. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud de copias solicitadas por el Ministerio Público, las cuales serán entregadas por secretaria. SEXTO: Se declara sin lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública Militar en cuanto a la imposición de medidas cautelares de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido, el ciudadano CAPITÁN RICHARD LEOMAR TORRES ORTA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.062.446. ASI SE DECIDE. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de esta decisión de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Terminó se leyó y conformen firman, siendo las 19:00 horas.