REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA

este TRIBUNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CJPM-TM13C-029-17, de conformidad con lo previsto en los Artículos 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 300 Ordinal 3° ejusdem, para el ciudadano JAIRO BALTAZAR GOMEZ MONCADA, titular de la cédula de identidad N° V-10.740.160, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 30 de Agosto del 2017, en contra del Ciudadano JAIRO BALTAZAR GOMEZ MONCADA, titular de la cédula de identidad N° V-10.740.160. ASÍ SE DECIDE. Con la lectura de la presenta acta quedan notificadas las partes de la presente decisión y la motivación de la misma se hará en el lapso correspondiente. Se da por concluida la presente Audiencia Oral de Verificación del Cumplimiento del régimen de Prueba. Remítase la presente causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar en el lapso correspondiente. Ofíciese lo conducente. Siendo las 11:30 horas, se terminó, se leyó y conforme firman: