REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA
ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA, ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Militar en cuanto a la continuación de la presente investigación a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de imputación solicitada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de La Fría en contra del ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA RODRIGO ALQUICHIRE NARANJO, titular de la cédula de identidad N° V.-15.686.627, imputado por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE LAS FUNCIONES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 534 en concordada relación con el artículo 537 y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el primer aparte del artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal PenalTERCERO:CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera en relación al decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA RODRIGO ALQUICHIRE NARANJO, titular de la cédula de identidad N° V.-15.686.627, imputado por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE LAS FUNCIONES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 534 en concordada relación con el artículo 537 y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el primer aparte del artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Fijándose como centro de reclusión el Departamento de Procesados Militares con sede en la población de Santa Ana, estado Táchira. CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea excluido como persona solicitada al ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA RODRIGO ALQUICHIRE NARANJO, titular de la cédula de identidad N° V.-15.686.627, imputado por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE LAS FUNCIONES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 534 en concordada relación con el artículo 537 y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el primer aparte del artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE. Con la lectura de la presenta acta quedan notificadas las partes de la presente decisión y la motivación de la misma se hará en el lapso correspondiente. Se da por concluida la presente Audiencia Oral de Presentación de Imputado y se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido proceso. Se Terminó, siendo las 16:10 horas. Se leyó y conforme firman: