TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DE LA FRÍA, ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de La Fría, de conformidad a lo establecido en el artículo 313, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano acusado JOHAN ALBERTO ARIAS RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 30.214.530, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de participación como AUTOR, conforme al artículo 390 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, acuerda con lugar la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público relacionado con el sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal del Delito Militar de REBELIÓN MILITAR, previsto en el artículo 476 numeral 1 y 486 numerales 3 y 4, sancionados en los artículos 482 y 487, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas en la acusación presentada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de La Fría, en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias. TERCERO:Vista la Admisión de los hechos, adoptada por el ciudadano acusado: JOHAN ALBERTO ARIAS RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 30.214.530, se precede a condenarlo de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, con las accesorias establecidas en el artículo 407, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, permaneciendo el mismo en privado de libertad y a orden del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, quien realizará lo conducente en relación al procedimiento de la ejecución de la pena, fijándose como centro de reclusión el Departamento de Procesados Militares con sede en la Población de Santa Ana, estado Táchira. CUARTO:En tal sentido se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación en contra del ciudadano JOHAN ALBERTO ARIAS RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 30.214.530SEXTO: En cuanto a las evidencia en la presente causa, se ordena remitirlas Destacamento 213, del Comando de Zona N°21, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Colón, estado Táchira.Así se decide.- Con la lectura de la presenta acta quedan notificadas las partes de la presente decisión. Este Tribunal se acoge al lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, para incorporar las presentes actuaciones en el auto motivado contentivo a las razones que asisten a este Tribunal Militar para resolver las pretensiones de las partes en los términos expuestos. Se da por concluida la presente Audiencia Preliminar y se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido proceso. Se terminó, se leyó siendo las 11:40 horas y conforme firman: