TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DE LA FRÍA, ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO:ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de La Fría, de conformidad a lo establecido en el artículo 313, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano TENIENTE CORONEL VICTOR DE JESUS RAMIREZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-7.947.708; por la comisión del Delito Militar deDESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el primer supuesto del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, acuerda con lugar la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA A TITULO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concordada relación con el artículo 435, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de participación como AUTOR, conforme a lo establecido en el artículo 390 numeral 1 ibídem, a favor del ciudadano antes mencionado. De igual forma se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra del ciudadano ROBÍN OSCAR NUÑEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V.-25.983.255,por la comisión del delito militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar en grado de participación como AUTOR, conforme al artículo 390 ordinal 1 ibídem.SEGUNDO:ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas en la acusación presentada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de La Fría, en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias.TERCERO:Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 300 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano YONNY ISAEL SUAREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-24.337.955, imputado por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en grado de participación como CÓMPLICE, conforme a lo establecido en el artículo 391 numeral 1 ejusdem todos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO:Vista la Admisión de los hechos, adoptada por los ciudadanos acusados: 1) TENIENTE CORONEL VICTOR DE JESUS RAMIREZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-7.947.708, éste se precede a condenar de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, con las accesorias establecidas en el artículo 407, numeral 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, quedando el mismo en libertad desde la presente fecha y a orden del Tribunal Militar Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, quien realizará lo conducente en relación al procedimiento de la ejecución de la pena. 2) CiudadanoROBÍN OSCAR NUÑEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V.-25.983.255, éste se precede a condenar de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESESDE PRISIÓN, con las accesorias establecidas en el artículo 407, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, continuando el mismo privado de libertad, fijando como centro de reclusión el Departamento de Procesados Militares con sede en Santa Ana, estado Táchira y a orden del Tribunal Militar Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, quien realizará lo conducente en relación al procedimiento de la ejecución de la pena.QUINTO:En tal sentido se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación a favor del ciudadano TENIENTE CORONEL VICTOR DE JESUS RAMIREZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-7.947.708. Asimismo, se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación en contra del ciudadano ROBÍN OSCAR NUÑEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V.-25.983.255. SEXTO:En cuanto a las evidencia en la presente causa se orden remitirlas al Comando de la 25 brigada de infantería Mecanizada G/D. Juan Manuel Valdez.
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