REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
CARACAS, 08 de octubre de 2018
208° Y 159°
AUTO MOTIVADO
CAUSA NRO 082/18
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad interpuesta, en favor del ciudadano SARGENTO PRIMERO RODRIGUEZ MORENO WILLIAN ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.239.814, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de INSOBORDINACION, previsto en el artículo 512 en su numeral 2 y sancionado en el artículo 515 numeral 3 y 516 ; todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en tal sentido, se proceden a realizar las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
La Primer Teniente, ORELIZ DECENA, en su condición de Fiscal Militar Quinta con Competencia Nacional, la Capitán de Corbeta CARELYS ARAUJO, en su condición de Defensora Pública Militar, el ciudadano imputado SARGENTO PRIMERO RODRIGUEZ MORENO WILLIAN ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.239.814.
Luego de analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, y oídas las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral respectiva, este Tribunal Militar observa lo siguiente: El sentido, propósito y razón de las Medidas Cautelares Sustitutivas lo encontramos en el dispositivo legal que aparece inmerso en los Artículos 230 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal; en efecto, debemos determinar si efectivamente los supuestos que motivarían el dictamen de la privación judicial preventiva de libertad (ver Artículo 236 del COPP) están configurados en la causa puesta a nuestra consideración, y siendo ello así, se pasa a estimar si la necesidad de esa medida de coerción personal la podemos sustituir satisfactoriamente con la aplicación de una medida menos gravosa.
Cabe destacar, que si efectivamente aparecen acreditados los requisitos de procedibilidad previstos en los distintos numerales que conforman el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a su vez constatamos que los mismos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una Medida Menos Gravosa, es procedente concederle al Imputado respectiva beneficio de ley, por cuanto no existe peligro de fuga y obstaculización a la persecución por el delito de INSUBORDINACIÓN; ya que es un tipo penal que no exceden en su límite máximo de ocho año; de modo que se cumplirían cabalmente con los supuestos contenidos en el Artículo 242 numerales 3 y 4 ejusdem,
En este mismo orden de ideas, luego de realizar un estudio minucioso del presente asunto, se observa que efectivamente aparece acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo, ya que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal, toda vez que la presunta comisión del delito ocurrió en fecha 04 de octubre 2018, precalificado por el Ministerio Público Militar como: INSOBORDINACION, previsto en el artículo 512 en su numeral 2 y sancionado en el artículo 515 numeral 3 y 516 ; todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por otra parte, los elementos de convicción que rielan en autos son: minuta informativa del efectivo detenido de fecha 04OCT18, acta policial Nro. CG-CG-DAN2:002 de fecha 04AGO18, y escrito de la Fiscalía Militar Quinta con Competencia Nacional Nro. 1487/2018 de fecha 04 de octubre de 2018; en este sentido en fecha 03AGO18 la unidad al cual era plaza le apertura investigación disciplinaria Nro. CG-IG-NRO. 286-18 por la presunta comisión de una falta grave.
Al respecto, el Ministerio Publico Militar califica este tipo penal como INSOBORDINACION, previsto en el artículo 512 en su numeral 2 y sancionado en el artículo 515 numeral 3 y 516; todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en consecuencia este Tribunal estima, que los supuestos que motivan el decreto de la medida de coerción personal prevista en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, pueden verse satisfechos con la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los distintos numerales del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, este Juzgador procede a imponerle al ciudadano imputado SARGENTO PRIMERO RODRIGUEZ MORENO WILLIAN ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.239.814, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 en los numerales, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al mencionado ciudadano: a saber: relativa A saber Primero: La presentación periódica ante el tribunal, en lo cual deberán presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal Militar Tercero de Control, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones de este Órgano Jurisdiccional, y si fuese un día feriado deberá presentarse un día antes, para lo cual deberá consignar en su próxima presentación una foto tipo carnet. Segundo: Prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin la debida autorización. En caso de incumplimiento de estas medidas se procederá a la revocatoria de la misma y se le impondrá de la medida de privación judicial preventiva de la libertad. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar, en relación a que se Decrete la privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano SARGENTO PRIMERO RODRIGUEZ MORENO WILLIAN ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.239.814, quién se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de INSOBORDINACION, previsto en el artículo 512 en su numeral 2 y sancionado en el artículo 515 numeral 3 y 516 ; todos del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: se declara CON LUGAR, la solicitud de la Defensa Publica Militar, en relación a una menos gravosa tales como lo es las medidas sustitutivas de libertad a favor del ciudadano SARGENTO PRIMERO RODRIGUEZ MORENO WILLIAN ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.239.814, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de INSOBORDINACION, previsto en el artículo 512 en su numeral 2 y sancionado en el artículo 515 numeral 3 y 516 ; todos del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia se DECRETA las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el artículo 242 en los numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: primero: deberá presentarse cada OCHO (08) días ante este juzgado militar, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones y si fuese un día feriado deberá presentarse un día antes, para lo cual deberá consignar en su próxima presentación una foto tipo carnet para ser anexada al libro de presentaciones de este Tribunal Militar, y la prohibición de salida de la jurisdicción sin la debida autorización del Tribunal Militar Tercero de Control. En caso de incumplimiento de estas medidas se procederá a la revocatoria de la misma y se le impondrá de la medida de privación judicial preventiva de la libertad. TERCERO: acuérdese la presente causa por el procedimiento ordinario, asimismo este órgano jurisdiccional acoge la calificación provisional aportada por el Ministerio Publico Militar, así SE DESIDE Publíquese y regístrese la presente decisión
EL JUEZ MILITAR,
MICKEL AMEZQUITA PION
CAPITÁN
LA SECRETARIA JUDICIAL,
BRENDA JACQUELIN MANZANILLA ANGARITA TENIENTE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA JUDICIAL,
BRENDA JACQUELIN MANZANILLA ANGARITA
TENIENTE.