P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2018-000006. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: FARNANDO RAMON ACEVEDO RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nros V- 7.357.304
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: EDILMAR MENDOZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 140.881.
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA NADIVIS BARRIOS LEAL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros 92.364.
Hoy 16 de noviembre de 2018, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderada judicial EDILMAR MENDOZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 140.881, y por la parte demandada RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C.A, comparece su apoderada judicial abogada BLANCA NADIVIS BARRIOS LEAL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros 92.364. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
Primero: La parte demandada RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C.A,, mediante su apoderada judicial abogada EDILMAR MENDOZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 140.881, toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio y realizado el recalculo correspondiente en razón al tiempo de servicio prestado a favor de mi representada, ofrezco pagar un pago único por la cantidad de (BsS. 20,30) (Bf. 2.030.000,00), el cual se ofrece pagar en un único pago mediante transferencia bancaria a la cuenta numero 0116-0071-9101-9445-9675, del banco BOD, al nombre del ex trabajador, el ciudadano FARNANDO RAMON ACEVEDO RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nros V- 7.357.304, dicho pago es por los conceptos demandados en el libelo en el presente asunto tales como; días de descanso, feriados y domingo, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades dichos conceptos son desde el inicio de la relación laboral 01/08/2013 hasta 19/04/2017, con el presente pago la entidad de trabajo nada adeuda por los conceptos demandados que unió a las partes en el presente juicio.
Segundo: La parte accionante ciudadano FARNANDO RAMON ACEVEDO RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nros V- 7.357.304, mediante su apoderada judicial abogada EDILMAR MENDOZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 140.881, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el planteamiento de la parte accionada en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido, el modo de cancelación, por los conceptos y montos señalados que pudieran corresponderme como consecuencia de la acción judicial que cursa por ante esta jurisdicción del trabajo y por las Prestaciones sociales y demás indemnizaciones de ley y convencional que me puedan corresponder por la prestación de mis servicios personales y directo durante mi relación de trabajo con la demandada, que la base de cálculo empleada para la determinación de todos y cada uno de los benéficos laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley, por lo que la parte demandada no adeuda ningún concepto de los aquí demandados en el libelo de la demanda y especificados en la clausula primera.
Tercero: el incumplimiento del acuerdo alcanzado en este acto dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo.
Cuarto: ambas partes solicitan al ciudadano juez la homologación del presente acuerdo alcanzado en este acto.
Quinto: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena cerrar el presente asunto una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles, periodo que las partes tendrán para ejercer algún recurso o reclamación contra la presente acta de mediación.
El Juez
Abog. Dimas Roberto Rodríguez Millán
Por La Parte Demandante
Por La Parte demandada
La Secretaria
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