REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
En fecha 26 de octubre de 2017, se recibe escrito de demanda de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario intentado por el abrogado PEDRO ORLANDO VIVAS M Inpre N° 143.807 contra el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras en reunion ord 760-17 de fecha 8 de marzo de 2017 donde se otorga Titulo de Garantia de Permanencia Socialista Agraia y Carta de Registro Agrario N| 1316080017RAT00202512 a Favor de la Red Colectivo Frente Campesinos Huertos Productivos EL EDEN. constante 17 folios utiles y acompañado de anexos constante de 61 folios útiles signados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H y I.
En fecha 30 de octubre de 2017, el Tribunal le dio entrada al Recurso de Nulidad.
En fecha 06 de noviembre de 2017, se admitió el Recurso de Nulidad, ordenándose la notificación de la Procuradora General de la República y del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), asimismo ordena la notificación de los terceros interesados mediante cartel.
En fecha 09 de mayo de 2018, se recibe del Abg. Pedro Orlando Vivas actuando en su carácter de auto diligencia por medio de la cual solicita al tribunal librar oficio a los fines de practicar la notificación correspondiente en virtud de lo explanado consta de 1 folios sin anexos.
En fecha 15 de mayo de 2018, riela auto acordando librar oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, con el objeto de que se remitan resulta de comisión enviada mediante oficio N° 208/2017 de fecha 17 de noviembre de 2017, vista la diligencia presentada por el ciudadano Pedro Orlando Vivas, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpre bajo el N° 143.807.
En fecha 15 de mayo de 2018, se libró oficio N°071-2018 dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas.
En fecha 23 de de mayo, se recibe Oficio N° 2018-153 emanado del Juzgado de Primera Instancia Agraria del Area Metropolitana de Caracas, en la cual remiten resultas de la Comisión N° 2017-2116.
En fecha 04 de junio de 2018, riela auto suspendiendo el procedimiento por un lapso de (90) días, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la procuraduría General de la República (Decreto 2.173).
En fecha 30 de mayo de 2018, riela diligencia presentada por el ciudadano Abogado PEDRO R. JIMÉNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Número. 13.532, solicitando copia simple del libelo de la solicitud.
En fecha 29 de junio de 2018, se recibe diligencia presentado por el Abg. JHONNYS DAVILA, en la cual solicita se sirva librar cartel de notificación.
En fecha 22 de octubre de 2018, de conformidad a lo establecido en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acuerda librar Cartel de Notificación a los Terceros Interesados que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, tal como fue ordenado en la admisión de fecha 06 de noviembre de 2017.
En fecha 22 de junio de 2018, se libró Cartel A todos los terceros interesados o que hayan participado en vía administrativa que tengan algún interés en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD a fin de que comparezcan a darse por notificado en el presente Recurso, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación y consignación que del presente cartel se haga en el Diario El Informador, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 23 de octubre de 2018, se hace entrega de Cartel de los Terceros Interesados al abogado Jhonnys Dávila, inscrito en el IPSA bajo el No. 143.833.
En fecha 30 de octubre de 2018, se recibe del Abg. Jhonnys E Davila actuando en su carácter de auto diligencia por medio de la cual consigna edicto publicado en fecha 27 de octubre de 2018.
En fecha 01 de noviembre de 2018, riela auto acordando agregar al expediente Cartel de Notificación publicado en el Diario El Informador, en fecha 27 de octubre del presente año.
En fecha 15 de noviembre de 2018, se recibe constante de 3 folios, escrito de contestación, Presentado Por La Abg. Andreina Fernández, actuando con el carácter de apoderada judicial del I.N.T.I.
En fecha 15 de noviembre de 2018, riela auto acordando agregar al expediente escrito de contestación presentada por la abogada Andreina Fernández, inscrito en el Inpre bajo el Nº 102.173.
En fecha 16 de noviembre de 2018, se deja expresa constancia que siendo las 3:30 de la tarde del día de hoy, venció el lapso de contestación de la demanda en la presente causa, tal como lo preceptúa el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 21 de noviembre de 2018, se recibe escrito de promoción de pruebas, presentado por la Abg. Andreina Fernández actuando con el carácter de apoderada judicial del I.N.T.I.
En fecha 22 de noviembre de 2018, riela auto acordando agregar al expediente escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la Abogada Andreina Fernández, Inpre Nº 102.173.
En fecha 23 de noviembre de 2018, se recibe escrito presentado por los Abg. Pedro Vivas y Jhonnys Dávila, con su carácter de autos, en la cual formulan oposición a la admisión de la prueba documental promovida por la apoderada Judicial de la recurrida.
En fecha 26 de noviembre de 2018, riela auto acordando agregar al expediente escrito de Oposición a la Admisión de la prueba documental promovida por la apoderada judicial de la parte recurrida.
-III-
Motivación
Estando la presente causa para decidir el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
Artículo 169. Al día siguiente del vencimiento de la oportunidad para la contestación de la demanda o de la oposición al recurso, la causa quedará abierta a pruebas sin necesidad de auto expreso, fecha a partir de la cual se empezará a computar un lapso de tres días hábiles para la promoción de pruebas. Vencido este lapso se agregarán las pruebas pudiéndose oponer las partes a la admisión de las mismas dentro del primer día de despacho siguiente. Dentro de los tres días hábiles siguientes el tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de las mismas. La apelación contra el auto que niegue la admisión de las pruebas sólo tendrá efecto devolutivo y podrá interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes.
Igualmente preceptúa el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 397. Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no será objeto de pruebas. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. (Negritas y Subrayado del Tribunal).
A este respecto, la doctrina ha dicho que la legalidad consiste en que el medio de prueba debe estar admitido como tal, mientras que la impertinencia es cuando la prueba no guarda relación con los hechos controvertidos.
La parte recurrida se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte recurrente por las razones alegadas en la diligencia presentada en fecha 23 de noviembre de 2018.
En relación a la oposición formulada, el Tribunal observa que de acuerdo al principio de la libertad probatoria, una vez analizada la pruebas ofrecidas, el Juez habrá de declarar la legalidad y pertinencia de la misma, en efecto tiene que admitirla, pues sólo cuando se trate de una prueba que aparezca manifiestamente contraria a derecho o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarda relación con los hechos controvertidos, podrá ser declarada como ilegal o impertinente y por tanto inadmisible.
Por lo tanto, cualquier rechazo o inadmisión de una prueba que no aparezca como manifiestamente ilegal o impertinente, violenta el principio de libertad de los medios probatorios, así como la normativa del procedimiento probatorio en el curso del proceso y afecta el contradictorio, pudiendo lesionar el derecho a la defensa.
En el caso que nos ocupa, considera esta Juzgadora que las pruebas promovidas y objeto de oposición, no pueden ser calificadas de ilegal o manifiestamente impertinente, razón por la cual este Tribunal deberá admitirla salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
-VI-
Decisión
En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la oposición formulada por los Abogados PEDRO VIVAS y JHONNYS DAVILA, inscritos en el I.P.S.A., bajos los Nros. 143.807 y 143.833, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos PATRICIA MARTÍNEZ DE LINARES, CARMEN BEATRÍZ LINAREZ MARTÍNEZ, JOSE ESTEBAN LINAREZ MARTÍNEZ, ROSALBA JOSEFINA LINAREZ BULLONES, EDUAR JOSÉ LINAREZ BULLONES Y LEDIMAR DEL CARMEN JIMÉNEZ ALDAZORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números, V-7.307.827, V-15.959.082, V-9.555.161, V-19.344.486, V-21.054.770 y V-24.667.935, respectivamente, a la admisión de las pruebas promovidas por la bogada Abg. ANDREINA FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 102.173, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi) y por consiguiente ordena la admisión de las pruebas promovidas, salvo su apreciación en la oportunidad correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto día a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ
La Secretaria
Abg. LUCIA RAIZA FRANQUIZ
En la misma fecha se dictó y publicó.
La Secretaria
Abg. LUCIA RAIZA FRANQUIZ
KLNM/lrf/ag
Exp. Nº KP02-A-2017-000034