REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-M-2018-000014
DEMANDANTES: PEDRO RAFAEL PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.374.251.
ENDOSATARIO : JOSE MIGUEL SUAREZ ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.023
DEMANDADO: FRAKLIN JOSE CORDERO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de La Cedula de Identidad Nº V-2.916.742.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el CONVENIMIENTO, efectuado por las partes intervinientes en el presente proceso relativo al juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por el ciudadano Pedro Rafael Puerta, en contra del ciudadano Franklin Joe Cordero, antes identificados, durante la ejecución de embargo preventivo, por ante el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 03 de Julio del 2018, en el cuaderno de medida signado con el N° KH03-X-2018-000008, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidos los convenimiento y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para convenir en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio. Remítase el presente expediente en su oportunidad, a la sede del Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.
La Juez Provisoria

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente,

Abg. Ana Maria Aguilera
MJV/vo