REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2017-000582
Vista la pretensión instaurada por los ciudadanos MARIBEL LEAL GIL, JOSE LUIS LEAL GIL, YRIS DEL VALLE LEAL GIL y LISBEHT YAKELIN LEAL GIL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.418.418, 10.842.745, 10.842.743 y 14.093.159, de este domicilio, asistidos por el Abogado OSCAR RODRIGUEZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.631, contra el ciudadano EUCLIDES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.726.211, de este domicilio, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.954, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos DORIS MARIA ANGEL DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 9.540.681 de este domicilio. ROBERTO RAFAEL ANGEL GARCES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 9.605.545 de este domicilio. YESENIA ELENA ARANGUREN GARCES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 9.605.544 de este domicilio y SUSANA ARANGUREN GARCES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 10.776.786 de este domicilio, y de la revisión exhaustiva del presente expediente, le corresponde a este Juzgador analizar el contenido de lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza de la siguiente manera:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que desde el día 7 de Marzo de 2017, fecha en la cual se admitió la demanda, y hasta la presente fecha la parte actora no ha impulsado la citación correspondiente, han transcurrido más de treinta días sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley; por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267, ordinal 1° la cual es la perención breve, de nuestro legislador adjetivo civil, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIONDE LA INSTANCIA, en la presente causa. Y así se decide.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas. La Secretaria Suplente,
Abg. Ana María Aguilera.
MJV/ap-.
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