REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2017-002571
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 27 de Octubre de 2017, fecha en la cual el Tribunal dictó auto acordando librar compulsas de citación a la parte demandada, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin el impulso procesal de la parte actora, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, instaurada por la ciudadana CARMEN ROSA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.596.819, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado YRELY MUJICA, Inpreabogado N° 229.813, contra el ciudadano CARLOS GUSTAVO ALVAREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.559.092, de este domicilio. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.

La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas. La Secretaria Suplente,


Abg. Ana María Aguilera.
MJV/ap-.