REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2017-002467
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 23 de Octubre de 2017, fecha en la cual el Tribunal dictó auto acordando librar compulsas de citación a la parte demandada, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin el impulso procesal de la parte actora, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, instaurada por la Abogada ELIZABETH JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.432.288, inscrita en el Inpreabogado N° 136.143, en representación de los ciudadanos ADELIS PASTOR MARTINEZ AGUILAR, ORANGEL MARTINEZ AGUILAR, EDGAR ENRIQUE MARTINEZ AGUILAR, DANNY ALEXANDER MARTINEZ ALVAREZ y ROSALBA MARTINEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° 10.849.042, 12.024.001, 11.881.189, 12.850.501 y 12.850.502, respectivamente; contra la Comercializadora R.J. GÓMEZ 2864, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo Tomo 70-4, N°23 de fecha 2013, en la persona de su Presidente y Representante ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.370.217 de este domicilio. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.

La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas. La Secretaria Suplente,


Abg. Ana María Aguilera.
MJV/ap-.