REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KH03-X-2018-000028
DEMANDANTES: Daniel José Gil González y Diego José Ocanto López, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 20.671.503 y 20.926.994, respectivamente, actuando con el carácter de Representantes Legales de la Firma Mercantil INVERSIONES CARULLA CENTER C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el Nº 18, Tomo 71-A, del año 2017.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Oscar Goyo, Inpreabogado Nº 280.598.
DEMANDADA: Griselida Del Carmen López López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.395.127
MOTIVO: Medida Innominada (Amparo Constitucional)
SENTENCIA: Interlocutoria

Vista la solicitud de medida Innominada, en el libelo de demanda en la Acción de Amparo Constitucional, en el asunto signado con el N° KP02-O-2018-000100, intentado por DANIEL JOSE GIL GONZALEZ y DIEGO JOSE OCANTO LOPEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 20.671.503 y 20.926.994, respectivamente, actuando con el carácter de Representantes Legales de la Firma Mercantil INVERSIONES CARULLA CENTER C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el Nº 18, Tomo 71-A, del año 2017, asistidos por el abogado Oscar Goyo, Inpreabogado Nº 280.598, contra la ciudadana GRISELIDA DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.395.127; mediante la cual, solicita medida cautelar innominada, este Tribunal considera que dada la gravedad del daño denunciado y que pudiera afectar al querellante en amparo y en fin convertir el mismo en un daño irreparable y siendo el mecanismo de la cautelar invocada un medio idóneo previsto en el ordenamiento jurídico que garantice salvaguardar los derechos alegados como conculcados, medida ésta prevista en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y que adminiculado con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que este Tribunal decreta MEDIDA INNOMINADA, por medio de la cual, se ordena a la ciudadana GRISELIDA DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ, antes identificada, a restablecer el servicio de agua, y abstenerse de continuar con conductas que impidan el uso del servicio de agua, del local comercial ubicado en la calle 50, entre carreras 21 y 22, local S/N, Municipio Iribarren del estado Lara.
En consecuencia, líbrese boleta de notificación, mediante el cual se comunique a la referida ciudadana la medida decretada, la cual deberá ser acatada de manera inmediata.
Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente,

Abg. Ana María Aguilera

Seguidamente se libró boleta.-

La Secretaria Suplente,
MJV/ihp.-