REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2018-002046

Vista la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, presentada por la ciudadana EMILY HELINGS SOTO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.003.401, de este domicilio, en su carácter de Presiente de la compañía anónima EMILYANA TOURS OESTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, inserto bajo el N° 37, Tomo 78-A, Exp. 364-14853, de este domicilio, asistida por la abogada ISAMAR DAYANA SEQUERA JIMENEZ, de Inpreabogado N° 288.706, contra la ciudadana ANA PASTORA PERAZA VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.395.167 y de este domicilio; en la cual demanda le sea rendidas cuentas, de conformidad con los artículos 673 y 676 del Código de Procedimiento Civil, del reporte de ventas de los últimos cinco años, los pasivos labores, pasivos fiscales, bancarios y/o proveedores, inventario de mobiliario, canon de arrendamiento.

Ahora bien, observa quien juzga que la obra del autor Rodrigo Rivera Morales, Nulidades Procesales Penales y Civiles, Editorial Jurídica Santana, Universidad Católica del Táchira, Año 2003, páginas 297 y 298, señala el exhaustivo examen que debe realizar el Juez al admitir las demandas, conformes a los procedimientos especiales ejecutivos, y al efecto expone lo siguiente:

“En los juicios ejecutivos, conforme a los casos específicos, se establecen algunos requisitos que pueden considerarse como “presupuestos procesales”, en principio común a todos ellos es la existencia de un título ejecutivo, con excepción del procedimiento por intimación que lo que se persigue, si no hay pago, es la constitución de un título ejecutivo. La ley establece requisitos de admisibilidad, así por ejemplo, tenemos en el procedimiento por intimación, conforme al artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, el juez podrá rechazar la demanda en las hipótesis allí contempladas; vemos los casos del artículo 654 en la ejecución de créditos fiscales, el artículo 661 en la ejecución de hipoteca, en el artículo 667 en los juicios de rendición de cuentas”.
Omisis
…”Es pues, de suma importancia la aplicación del principio de saneamiento, con el cual el juez puede evitar y subsanar las omisiones e irregularidades que se presenten durante el desarrollo del proceso, desde su inicio, con el fin de que lo pueda sustanciar válidamente y concluir en sentencia de mérito. Debe entenderse que los presupuestos procesales son revisables y exigibles de oficio por el juez en virtud de estar vinculados a la validez del proceso. De manera que si el juez encuentra algún vicio en la demanda planteada debe rechazar la demanda”.


Los artículos 673 y 676 del Código de Procedimiento Civil, referente a la admisión del procedimiento de rendición de cuentas, rezan lo siguiente:

Artículo 673.- Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.-
Artículo 676.- En todo caso la cuenta debe presentarse en términos claros y precisos, año por año, con sus cargos y abonos cronológicos, de modo que pueda examinársela fácilmente, y con todos los libros, instrumentos, comprobantes y papeles pertenecientes a ella.


Dichos requisitos deben ser examinados y valorados por el Juez, en consecuencia se constata que no se acompañó prueba auténtica para admitir la rendición de cuentas, en virtud que ninguno de los documentos acompañados al libelo de la demanda constituye prueba auténtica de la obligación que tiene la demandada de rendir cuentas, asimismo se evidencia que la ciudadana ANA PASTORA PERAZA VELAZQUEZ no aparece en el acta constitutiva de la empresa, por lo que necesariamente la presente demanda de Rendición de Cuentas debe declararse inadmisible, así se decide.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, presentada por la ciudadana EMILY HELINGS SOTO RAMOS, en su carácter de Presiente de la compañía anónima EMILYANA TOURS OESTE C.A., contra la ciudadana ANA PASTORA PERAZA VELAZQUEZ, todos up supra identificados.
Déjese copia.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. AÑOS: 208° y 159°.
La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario

Luis Fernando Ruiz Hernández
En esta misma fecha se publicó siendo las 10.23 a.m. y se dejo copia de la sentencia N° 351, quedando anotada en el libro diario bajo el N° 8.-
El Secretario.-
JDMT/maria elisa