REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2016-001661
PARTE ACTORA: Ciudadano BENJAMÍN ANTONIO COLMENARES YEPEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 4.410.548, respectivamente de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano WILFREDO ANTONIO LEÓN CARIEL, inscrito en el IPSA bajo el N° 219.884, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: HEREDEROS DESCONOCIDOS de la ciudadana MARINA MARGARITA CAMACARO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.121.281, respectivamente de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON
FUERZA DEFINITIVA
RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA
Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA intentado por el ciudadano BENJAMÍN ANTONIO COLMENARES YEPEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 4.410.548, respectivamente de este domicilio, asistido por el abogado WILFREDO ANTONIO LEÓN CARIEL, inscrito en el IPSA bajo el N° 219.884, de este domicilio, contra HEREDEROS DESCONOCIDOS de la ciudadana MARINA MARGARITA CAMACARO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.121.281, respectivamente de este domicilio, se le dio entrada a la demanda, (Folio 08), en fecha 04/07/2016, se dictó auto admitiendo la presente demanda, (Folio 09), en fecha 06/07/2016, en esta misma fecha se libro edicto del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil (Folio 10), se dictó auto instando a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MILAGROS CAMACARO, en fecha 31/01/2017, (Folio 38), se dictó auto advirtiendo a la ciudadana MILAGROS CAMACARO que se tiene por citada en el presente juicio (Folio 43), en fecha 13/02/2017, se designo defensor AD-LITEM, (Folio 45), en fecha 22/11/2017, en esta misma fecha se libró boleta de notificación al defensor AD-LITEM, (Folio 46).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 22/11/2017 fecha en que se libró boleta de notificación al defensor AD-LITEM y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA intentado por el ciudadano BENJAMÍN ANTONIO COLMENARES YEPEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 4.410.548, respectivamente de este domicilio, asistido por el abogado WILFREDO ANTONIO LEÓN CARIEL, inscrito en el IPSA bajo el N° 219.884, de este domicilio, contra HEREDEROS DESCONOCIDOS de la ciudadana MARINA MARGARITA CAMACARO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.121.281, respectivamente de este domicilio.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° y 159º.
La Juez Provisorio

Abg.Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Abg.Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se dictó Sentencia siendo las 11:48am, y se dejó copia de sentencia Nº 344 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 35.-
El Secretario

Abg.Luis Fernando Ruiz Hernández


JDMT/Jair