REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KH02-X-2017-000006
PARTE ACTORA: Ciudadano CESAR AUGUSTO GUERRERO venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 10.760.588, respectivamente de Inpreabogado bajo el N° 119.695, de este domicilio respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANTERO RUIZ REBASA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.331.309, respectivamente de este domicilio, respectivamente.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON
FUERZA DEFINITIVA
INTIMACIÓN DE HONORARIOSPROFESIONALES
Se inició el presente juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por el ciudadano CESAR AUGUSTO GUERRERO venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 10.760.588, respectivamente de Inpreabogado bajo el N° 119.695, de este domicilio respectivamente contra el ciudadano ANTERO RUIZ REBASA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.331.309, respectivamente de este domicilio, respectivamente, se insto a las partes a consignar copias certificadas del expediente principal en fecha 25/01/2017, (Folio 10), se dictó auto admitiendo la presente demanda, (Folio 31), en fecha 02/02/2017, en fecha 14/02/2017 se libro boleta de intimación.

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 14/02/2017 fecha en que se libró boleta de intimación y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el ciudadano CESAR AUGUSTO GUERRERO venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 10.760.588, respectivamente de Inpreabogado bajo el N° 119.695, de este domicilio respectivamente contra el ciudadano ANTERO RUIZ REBASA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.331.309, respectivamente de este domicilio, respectivamente
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° y 159º.
La Juez Provisorio

Abg.Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Abg.Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se dictó Sentencia siendo las 12:19 pm, y se dejó copia de sentencia Nº 346 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 39.-
El Secretario

Abg.Luis Fernando Ruiz Hernández


JDMT/Jair