REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2016-002837
PARTE ACTORA: Ciudadano EULALIO ANTONIO SEQUERA venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-3.323.749, respectivamente de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSÉ VICENTE RAMOS Y DORIS CAROLINA FALCÓN JIMÉNEZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 208.153 y 2017.965, respectivamente de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LARA ARROYO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-430.390, respectivamente de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON
FUERZA DEFINITIVA
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA
Se inició el presente juicio de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA intentado por Ciudadano EULALIO ANTONIO SEQUERA venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-3.323.749, respectivamente de este domicilio, asistido por los abogados JOSÉ VICENTE RAMOS Y DORIS CAROLINA FALCÓN JIMÉNEZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 208.153 y 2017.965, respectivamente de este domicilio, contra la ciudadana LARA ARROYO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-430.390, respectivamente de este domicilio, se le dio entrada a la presente demanda (Folio 43), en fecha 03/11/2016, se dictó auto admitiendo la presente demanda, (Folio 44), en fecha 10/11/2016, en esta misma fecha se libro edicto 231 y 232 de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil (Folio 45),se designo defensor AD-LITEM,en fecha 10/05/2017,(Folio 87), en esta misma fecha se libro boleta de notificación, (Folio 88), se agrego copia del auto de admisión del cuaderno de tercería, en fecha 01/06/2017, (Folio 89).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 01/06/2017 fecha en que se agregó copia del auto de admisión del cuaderno de tercería y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA intentado por Ciudadano EULALIO ANTONIO SEQUERA venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-3.323.749, respectivamente de este domicilio, asistido por los abogados JOSÉ VICENTE RAMOS Y DORIS CAROLINA FALCÓN JIMÉNEZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 208.153 y 2017.965, respectivamente de este domicilio, contra la ciudadana LARA ARROYO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-430.390, respectivamente de este domicilio
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° y 159º.
La Juez Provisorio
Abg.Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Abg.Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se dictó Sentencia siendo las 12:04 , y se dejó copia de sentencia Nº 345 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 37.-
El Secretario
Abg.Luis Fernando Ruiz Hernández
JDMT/Jair
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