REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2017-002256
PARTE ACTORA: YESSICA DEL CARMEN GIMENEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.194.557, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICARDO CASTILLO, de Inpreabogado N° 207.848.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL ZURITA TORRES y LIANA ISABEL ZURITA TORRES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 16.089.982 y 16.089.980, domiciliados en Quibor.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana YESSICA DEL CARMEN GIMENEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.194.557, de este domicilio, contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL ZURITA TORRES y LIANA ISABEL ZURITA TORRES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 16.089.982 y 16.089.980, domiciliados en Quibor. En fecha 08/082017 se le dio entrada en este despacho (f. 5). En fecha 10/08/2017 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 6).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 10/08/2017, fecha en que se admitió la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana YESSICA DEL CARMEN GIMENEZ NUÑEZ, contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL ZURITA TORRES y LIANA ISABEL ZURITA TORRES.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. AÑOS: 208° y 159º.
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó y se dejo copia de sentencia Nº 341 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 37.-
El Sec.-
JDMT/maria elisa
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