REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, seis (06) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) 208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-001452

PARTE DEMANDANTE

DIANA CAROLINA MEZHER MAHER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.060.450 y de este domicilio.

ABOGADO ASITENTE
ILBER JOSE MELENDEZ CUEVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula N° 257.236.

PARTE DEMANDADA
DACSIRIA LOLIMAR ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.083.621, y de este domicilio.


JUICIO

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO


MOTIVO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA.

Vistas las actuaciones recibidas del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relativas a juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la ciudadana DIANA CAROLINA MEZHER MAHER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.060.450, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ILBER JOSE MELENDEZ CUEVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula N° 257.236, contra el ciudadano DACSIRIA LOLIMAR ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.083.621; pretensión ésta fundamentada en los artículos 1.559, 1.160, 1.161 y 1.167 del Código Civil Venezolano y estimada en la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00); este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
La competencia es el factor que fija límites al ejercicio de la jurisdicción, o como comúnmente se define es la medida de la jurisdicción. Es por ello que existiendo un número de órganos encargados de ejercer esta función (jurisdicción), la ley ha establecido límites para su ejercicio, el cual viene dado por tres elementos: el territorio, la materia y la cuantía.
En relación a la competencia por la cuantía o valor, la nueva regulación de la competencia contenida en la Resolución emitida por el Tribunal Supremo Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que modificó las competencias por la materia y por la cuantía de los Juzgados de Municipio y Primera Instancia, de forma que trajo una nueva regulación la cual se refleja de la siguiente forma:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”. (5)
Explanado lo anterior, para esta Juzgadora llama poderosamente la atención que la presentación de la reforma de la demanda se realizó en fecha 28/09/2018 y la misma fue estimada en UN MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES SOBERANOS (Bs S. 1.513,00) equivalente a OCHENTA Y NUEVE (89) unidades tributarias. Nuestra competencia por el valor se encuentra establecida a partir de TRES MIL UNA UNIDADES TRIBUTARIAS (3.001 U.T.) o sea la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVRES SOBERANOS (Bs. 51.000,00), tal y como se desprende de la resolución invocada ut supra y siendo la estimación presentada por el actor es de UN ML QUINIENTOS TRECE BOLIVARES SOBERANOS (1513,00) dicha cantidad es menor a nuestra competencia.
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal no acepta la competencia atribuida a este órgano y plantea conflicto negativo de competencia. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), a fin de su distribución entre los Juzgados Superiores Civiles de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y que sea regulada la competencia en el presente asunto. Désele salida y remítase con oficio.-
La Juez,

Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Temporal


Abg. Amanda Cordero.

RMSG/AC/CA.

Resolución N° 174/2018.
La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene el Expediente N° KP02-V-2018-001452, Certificación que se expide, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de noviembre de 2018. Años 208° y 159°.

La Secretaria Temporal,

Abg. Amanda Cordero.