REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2015-009213
PARTE DEMANDANTE: EUFLOR JOSEFINA RODRIGUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.434.014 y de este domicilio, actuando en nombre propio y asumiendo la representación sin poder de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos Milagro Josefina Rodríguez Suarez, Margarita Ramona Rodriguez Suarez y Florangel del Carmen Rodríguez Suarez, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.347.260, V-9.556.186 y V-12.434.013 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA SANDRA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.054.
MOTIVO CURATELA
Vista la demanda por CURATELA presentada por la ciudadana EUFLOR JOSEFINA RODRIGUEZ SUAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.434.014 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus co-herederos hermanos MILAGRO JOSEFINA RODRIGUEZ SUAREZ, MARGARITA RAMONA RODRIGUEZ SUAREZ y FLORANGEL DEL CARMEN RODRIGUEZ SUAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.347.260, V-9.556.186 y V-12.434.013 respectivamente, mediante la cual solicita se designe a la ciudadana FLORANGEL DEL CARMEN RODRIGUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.434.013, CURADOR AD – HOC, para su hermano ciudadano EUCLIDES PASTOR RODRÍGUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.551.097, solicitud esta que presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD civil), correspondiendo conocer a este tribunal, se procedió a su admisión y se libró oficio y boleta a la fiscal de familia en fecha 05/11/2015. En fecha 20/11/2015, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Lara. En fecha 29/03/2016, se fijó fecha para el traslado del tribunal a la urbanización Colinas de Santa Rosa a los fines de interrogar al ciudadano Euclides Pastor Rodríguez Suarez. En fecha 02/05/2016, se fijó nueva fecha para el traslado a la urbanización Colinas de Santa Rosa a los fines de interrogar al ciudadano Euclides Pastor Rodríguez Suarez. En fecha 31/05/2016, se fijó fecha para la realización de inspección judicial. En fecha 01/07/2016, se ordeno valoración medica del ciudadano Euclides Pastor Rodríguez, por el Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y se ordenó librar oficio.
Revisadas como han sido las actuaciones procesales, este tribunal observa lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Requiriendo la misma, la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el caso de autos, se constata que la última actuación procesal fue realizada en fecha 04/08/2016 y por cuanto desde aquella fecha la parte actora no ha efectuado diligencia alguna tendiente a continuar el procedimiento a los fines de impulsar la litis, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la norma contenida en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio y por ende, se extingue el procedimiento.
Se ordena la devolución de los originales, una vez sean consignados los fotostatos y su remisión al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
- Regístrese y Publíquese en la misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159º.
La Juez,

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil.
La Secretaria temporal,

Abg. Amanda Cordero.
RMSG/AC/GG
Resolución N° 173/2018.
La suscrita secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, certifica la exactitud de la copia anterior.
La Secretaria temporal,

Abg. Amanda Cordero.