REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2018-001360

PARTE ACTORA: ciudadano FRANCISCO RAMON ARRIECHI SUAREZ y GUADALUPE DEL CARMEN SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.082.299 y V-2.539.156, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO JOSE ARIAS GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 161.495.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana ELENA PASTORA ARRIECHI SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.129.074.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-

Por recibida la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por los ciudadanos FRANCISCO RAMON ARRIECHI SUAREZ y GUADALUPE DEL CARMEN SUAREZ, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado FERNANDO JOSE ARIAS GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 161.495, en el cual demanda a la ciudadana ELENA PASTORA ARRIECHI SUAREZ antes identificada.-
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 27 de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, dispone:
“…Artículo 27.- El concesionario no podrá subcontratar en todo o en parte el uso del inmueble objeto de la concesión.
Igualmente no podrá arrendar en todo o en parte, ni dar en usufructo, comodato, venta, donación, ni gravar las construcciones que sobre la parcela haya realizado, sin autorización previa del Alcalde, que sólo la otorgará previo acuerdo favorable del Concejo, fundamentado en causas justificadas, visto el informe previo de Sindicatura.
La autorización que se otorgue para la realización de cualquiera de las operaciones previstas en el aparte anterior, no comporta el reconocimiento del valor de las mismas para cuando cese la concesión…”(Subrayado y negrillas del Tribunal).-

En consecuencia, realizadas como han sido tales consideraciones, es forzoso para esta Juzgadora concluir que, la parte demandante no acompañó junto con el escrito libelar la Autorización Previa del Municipio, por cuanto el respectivo documento privado consignado a fin de reconocer o no su contenido y firma versa sobre un TERRENO DE ORIGEN EJIDO, por lo cual la parte demandante debe de cumplir con el Procedimiento Administrativo Municipal previsto en la citada Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, a fin de evitar la proliferación de ventas fraudulentas en detrimento de terceros o en perjuicio de terrenos pertenecientes al Municipio que no ha querido adjudicar, y así lograr una venta lícita de los bienes inmuebles objetos de la presente controversia, por lo que este Tribunal considera INADMISIBLE la pretensión. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acción por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentado por los ciudadanos FRANCISCO RAMON ARRIECHI SUAREZ y GUADALUPE DEL CARMEN SUAREZ contra la ciudadana ELENA PASTORA ARRIECHI SUAREZ.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada, sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

LA SECRETARIA TEMP,


ABG. AMANDA CORDERO

En la misma fecha siendo las 08:51 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de ley.-

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. AMANDA CORDERO