REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KC02-X-2018-000016
SECRETARIA INHIBIDA: ABG. CARMEN MONCAYO BARRIOS, Secretaria Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEMANDANTE: MARIA ISABEL TORRES PÉREZ.
DEMANDADO: DILCIA COROMOTO PÉREZ DE CAMACARO y VICTOR JOSÉ CAMACARO ÁLVAREZ.
MOTIVO: Incidencia de Inhibición.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Las presentes actuaciones, se generan en virtud de la inhibición interpuesta por la abogado Carmen Moncayo Barrios, Secretaria Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el recurso signado con el alfanumérico KP02- R-2018-000632, el cual se le dio entrada este despacho en fecha 05-11-2018, seguidamente en fecha 06-11-2018 la secretaria titular planteó su inhibición. Mediante auto de fecha 19-11-2018 el juez de este superior se abocó al conocimiento del presente y de conformidad con el articulo 90 en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil, a partir del día de despacho siguiente al de la supra señalada fecha, comenzara a correr un lapso de tres (3) días de despacho siguientes dentro de los cuales las partes tendrán derecho de recusar a la nuevo Juez si existiere causa legal. Transcurrido dicho lapso la causa continuara su curso de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que, la presente incidencia se relaciona con la inhibición planteada en el asunto principal N° KP02-R-2018-000632, intentado por la ciudadana María Isabel Torres Pérez contra la sentencia emanada por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, mediante la cual manifiesta la secretaria que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, argumentando para ello lo señalado en el acta de inhibición, cursante al folio 2, lo siguiente:

“…La Suscrita Abogado CARMEN LUISA MONCAYO BARRIOS, en mi carácter de Secretaria Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ME INHIBO de seguir conociendo el presente como Secretaria en el asunto signado con el Nro. KP02-R-2018-000632, relativo a RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana MARÍA ISABEL TORRES PÉREZ en contra de los ciudadanos DILCIA COROMOTO PÉREZ DE CAMACARO y VÍCTOR JOSÉ CAMACARO ÁLVAREZ, por cuanto en mis funciones como Juez Suplente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante circular PRS/TSJ/CJ/No. 001/2017, de fecha 07 de Abril del 2017, emití pronunciamiento en el presente juicio, tal como se constata en los folios 04 al 06, la cual la fundamento en lo dispuesto en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, una vez haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, ábrase oportunamente el Cuaderno Separado de Inhibición, acompañada de copia certificada de los siguientes documentos: copia certificada de la sentencia, del nombramiento y de la presente acta de inhibición; y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Ley Orgánica del Poder Judicial, pásese al Juez de este Juzgado Superior para que conozca de la presente incidencia. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º. Se levantó Acta en el Libro de Inhibiciones en esta misma fecha…”


DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES

Dado a que la sentencia recurrida fue emitida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser este Juzgado el Superior Funcional Jerárquico Vertical al a quo le corresponde conocer del fallo recurrido, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide.
MOTIVA
Corresponde a este Juzgador determinar si en autos consta o no, los hechos esgrimidos en el acta de inhibición por la secretaria titular abogada Carmen Moncayo Barrios, como causal de inhibición para seguir conociendo del caso KP02-R-2018-00632, como es la decisión interlocutoria de fecha 11-10-2018, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, constituye o no un pronunciamiento sobre la incidencia del ordinal 15 del artículo 82 del Código Adjetivo Civil; y a tal efecto esta Alzada analiza las documentales consignadas con el acta de inhibición y emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Al folio 3, consta copia fotostática certificada de la designación de la Abg. Carmen Moncayo como Juez Suplente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, por lo que se aprecia la cual se aprecia conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil; y se da por probado que efectivamente la inhibida fue designada para desempeñar funciones de juez suplente.
2.- Consta desde los folios 04 al 06, copia fotostática certificada de sentencia interlocutoria de fecha 11/10/2018, la cual se aprecia conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil; y en consecuencia se determina que la Inhibida decidió lo siguiente:
“este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente acción por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentado por la ciudadana MARÍA ISABEL TORRES PÉREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.695.767, debidamente asistida por el abogado RICHARD PASTOR RODRÍGUEZ MARCHAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.324, en contra de los ciudadanos DILCIA COROMOTO PÉREZ DE CAMACARO y VÍCTOR JOSÉ CAMACARO ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-9.577.107 y V-5.248.168, respectivamente,, por no estar ajusta a derecho.-
Se ordena devolver los documentos originales cursantes en autos a la parte interesada, una vez consigne los fotostatos correspondientes.-
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión…”
De manera que al comparar la decisión aducida por la Juez Inhibida, con fundamento legal de su inhibición, es decir, la del ordinal 15 del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, el cual preceptúa:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
Omisis…
15.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Con la decisión que le correspondió conocer se infiere que está dado los hechos constitutivos de dicha causal de inhibición, las cuales han sido explicadas por la doctrina de la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, a cuyo efecto es bueno traer a colación la sentencia de fecha 22 de junio de 2004, (Caso: Jorge Alejandro Hernández Arana, David Rodolfo Rodríguez Rea, Alfonso Enrique Romero Rincón, Jesús David Pérez, Jesús Abdón Burgos Pereira, Orlando José Gutiérrez Santeliz, Ramón Alberto Gómez Camacaro y Efrén José Mendoza contra Levis Ignacio Zerpa, Yolanda Jaimes Guerrero y Hadel Mostafa Paolini, Magistrados Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia) la cual estableció:
“Omisis…
el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento.
De tal modo, para que prospere la inhabilitación del juez fundada en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta ineludible que la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que ésta aún esté pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes…” (Véase: historico.tsj.gob.ve/decisiones/tplen/junio/RECUSACION:_N.03-0110.HTM)

Efectivamente, la juez inhibida aduce que ella conoció de la causa de autos y decidió en fecha 11/10/2018, como a quo en la sentencia interlocutoria donde se declaró la inadmisibilidad de la demanda, y se determina que la misma se trata de una decisión interlocutoria con fuerza definitiva de fondo en la cual participó la Juez aquí inhibida; por lo que en criterio de este Juzgador, de acuerdo al ordinal 15º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil y la doctrina de la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal de Justicia invocada se ha de concluir que los hechos y la causal invocada como fundamento de la inhibición de autos están probados, lo cual obliga a concluir de acuerdo a la doctrina precedentemente acogida y aplicada al caso sub lite, la inhibición de autos se ha de declarar CON LUGAR, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil Y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado Carmen Moncayo Barrios, Secretaria Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Asunto signado con el N° KP02-R-2018-000632, relativo al juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana MARÍA ISABEL TORRES PÉREZ en contra de los ciudadanos DILCIA COROMOTO PÉREZ DE CAMACARO y VÍCTOR JOSÉ CAMACARO ÁLVAREZ.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho. Años: 298º y 159º
El Juez Suplente,
La Secretaria Acc.,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballesteros.
Abg. Raquel Hernández Martínez.
Publicada en esta misma fecha, Siendo las 10:25 a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 04.-
La Secretaria Acc.,
Abg. Raquel Hernández Martínez.
HARB/clm