REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso – Administrativo de la
Región Centro Occidental
Barquisimeto, seis (06) de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

Exp. KP02-R-2018-000366
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, el oficio Nº 0900-489, de fecha veintisiete (27) de julio del mismo año, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remitió copias certificadas, correspondientes al presente asunto, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, instaurado por el ciudadano CLEIVER ANTONIO COLMENARES TORREALBA, contra los ciudadanos RITO ANTONIO JIMENEZ ESCALONA, ELSA JOSEFINA JIMENEZ DE QUINTERO, y OTROS..
Así pues, llegada la oportunidad para dictar sentencia sobre la presente incidencia, este Juzgado observa lo siguiente:
I
Vistos los términos en que se encuentra planteada la presente causa y el objeto que constituye su pretensión, este Tribunal Superior considera forzoso a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto, solicitar lo siguiente:
- Cómputo secretarial del lapso de emplazamiento llevado en el asunto KP02-V-2017-003141.
- Copia certificada del auto recurrido de fecha once (11) de junio 2018.
Ello en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que este Tribunal Superior pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil el cual establece “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe”.
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional acuerda requerir de oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lo indicado ut supra, por lo que a tal fin, se le otorga un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio.
Asimismo se le hace saber al Juzgado remitente que debe tomar en consideración que el presente asunto se encuentra en estado de sentencia, una vez vencido el lapso otorgado en el presente auto para consignar lo solicitado, procederá este Juzgado a continuar con el procedimiento de Ley correspondiente.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio

Secretario Temporal,
Daniel Montoya



Publicada en su fecha a las 03:23 p.m.




El Secretario




L.S. Jueza Provisoria (fdo.) Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio. La Secretaria (fdo.) Sarah Franco Castellanos. Publicada en su fecha a las 03:23 p.m. La Secretaria (fdo.). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

Secretario Temporal,
Daniel Montoya