REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KK01-X-2017-000147
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2015-015869

Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KK01-P-2017-000147, seguido a la ciudadana GENESIS ESTEFANY PORRAS PIÑA, Titular de la cedula de Identidad Nº V-24.156.029, planteada por la Jueza Segunda en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Luisabeth Mendoza Pineda, mediante acta levantada en audiencia en fecha 22 de Agosto de 2017, con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09 de Octubre de 2018, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondiendo la ponencia a la Juez Profesional Abogado Suleima Angulo Gómez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la inhibición planteada por Jueza Segunda en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Luisabeth Mendoza Pineda, con relación al asunto Nº KK01-P-2017-000147, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La abogada Luisabeth Mendoza Pineda, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2015-015869, seguido a la ciudadana GENESIS ESTEFANY PORRAS PIÑA, Titular de la cedula de Identidad Nº V-24.156.029, por los mismos hechos por los cuales ya había emitido opinión como Jueza en función de Juicio y haber dictado Sentencia Condenatoria por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano JOSE GREGORIO IZARRA RODRIGUEZ , Titular de la cédula de Identidad N° V- 28.460.782, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR en grado de FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 84 numeral 3º en su primer aparte del Código Penal y PORTE ILICITO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; hechos estos por los cuales actualmente se le sigue causa a la ciudadana GENESIS ESTEFANY PORRAS PIÑA, Titular de la cedula de Identidad Nº V-24.156.029.

Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:


“…SEGUNDO: en cuanto a la ciudadana GENESIS ESTEFANY PORRAS PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.156.029 se acuerda la División de Continencia y que sea distribuida a un Tribunal de Juicio distinto que por distribución corresponda en virtud de inhibición planteada a los fines legales consiguientes...…”



MOTIVACION PARA DECIDIR

A los fines de resolver la inhibición planteada, es importante resaltar, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la institución de la Inhibición, indico lo siguiente:

“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….”

Del mismo modo es importante resaltar que es deber del Juez, cumplir con lo consagrado el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere:

“Artículo 90: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.

Así las cosas, al realizar el análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez Inhibido, considera quien acá decide, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, la Jueza Segunda en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Luisabeth Mendoza Pineda, cumpliendo función como Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal al haber dictado Sentencia Condenatoria por el procedimiento de admisión de los hechos del ciudadano JOSE GREGORIO IZARRA RODRIGUEZ , Titular de la cédula de Identidad N° V- 28.460.782, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR en grado de FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 84 numeral 3º en su primer aparte del Código Penal y PORTE ILICITO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y en consecuencia haber emitido opinión como Jueza en función de Juicio sobre los mismos hechos por los cuales se le sigue causa actualmente a la ciudadana GENESIS ESTEFANY PORRAS PIÑA, Titular de la cedula de Identidad Nº V-24.156.029.

En tal sentido, la circunstancia fáctica invocada, como lo es el haber presidido como Jueza en función de Juicio el Juicio Oral y Público y haber dictado Sentencia Condenatoria por el procedimiento de admisión de los hechos del ciudadano JOSE GREGORIO IZARRA RODRIGUEZ , Titular de la cédula de Identidad N° V- 28.460.782, evidencia que conoció el merito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella …”; en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quienes aquí deciden, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 3 del artículo 49, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Segunda en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Luisabeth Mendoza Pineda, mediante acta levantada en audiencia en fecha 22 de Agosto de 2017, en el asunto KP01-P-2015-015869, seguido a la ciudadana GENESIS ESTEFANY PORRAS PIÑA, Titular de la cedula de Identidad Nº V-24.156.029, en virtud de haber celebrado el Juicio Oral y Público y haber dictado Sentencia Condenatoria por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano JOSE GREGORIO IZARRA RODRIGUEZ , Titular de la cédula de Identidad N° V- 28.460.782, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR en grado de FACILITODOR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 84 numeral 3º en su primer aparte del Código Penal y PORTE ILICITO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Publíquese. Regístrese. Dialícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional
Presidente De La Corte De Apelaciones



Reinaldo Octavio Rojas Requena

La Juez Profesional, La Juez Profesional,



Marjorie Pargas Santana Suleima Angulo Gómez
(Ponente)

La Secretaria


Maribel Sira