REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2014-003222
DEMANDANTE: ANA VICTORIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.397.960, de este domicilio.
DEMANDADO(S): YONATAN DIONANGEL RIVERO y SUHEIL CAROLINA QUINTERO BARCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.368.011 y V-16.866.226, respectivamente, de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): JOANDER DIONANGEL RIVERO QUINTERO, de 20 años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 21/10/1998.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (Extinción).
FECHA DE ENTRADA:.05/11/2014
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO
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Revisadas y analizadas como han sido las actas procesales que integran el presente asunto y vista la partida de nacimiento del hoy joven adulto JOANDER DIONANGEL RIVERO QUINTERO, beneficiario de la demanda de Colocación Familiar, de la cual se desprende que el mismo alcanzó la mayoría de edad, es decir, cuentan con 20 años de edad, excediendo el límite de protección establecido por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los fines de decidir este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia en autos, de este expediente, que el joven adulto JOANDER DIONANGEL RIVERO QUINTERO, alcanzó la mayoría de edad, y cuenta con 20 años de edad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo segundo literal (h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
En decisiones recientes de la Sala de Casación Social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del Tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha Extinguido el régimen de minoridad del adulto beneficiario JOANDER DIONANGEL RIVERO QUINTERO, por cuanto el mismo alcanzó la mayoridad, y por lo tanto han cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que el beneficiario JOANDER DIONANGEL RIVERO QUINTERO, es mayor edad, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual está llamado a garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindarle conforme a lo previsto al artículo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se evidencia en autos que el beneficiario JOANDER DIONANGEL RIVERO QUINTERO, ya cumplió la mayoría de edad, se extingue el presente procedimiento. Así se Declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORÍA DE EDAD DE LA COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana ANA VICTORIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.397.960, en beneficio del hoy adulto JOANDER DIONANGEL RIVERO QUINTERO.
En consecuencia, se da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, y la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.
Expídanse copias certificadas de esta decisión al solicitante y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° y 159°.
LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1876-2018 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
Colocación Familiar (Extinción)
KP02-V-2014-003222
APE/ Josemir. AMC.-
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