REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Noviembre de dos mil dieciocho
209º y 160º
ASUNTO: KP02-J-2018-002159
SOLICITANTE: LISMAR JULEMI LOPEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.352.213, de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 23/07/2007 y 14/05/2005
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
FECHA DE ENTRADA: 07/11/2018
DERECHO PROTEGIDO: A LA SEGURIDAD SOCIAL.
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
En fecha seis (06) de Noviembre de dos mil dieciocho (2.018), la ciudadana LISMAR JULEMI LOPEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.352.213, de este domicilio, actuando en representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; presento la solicitud como madre de las beneficiarias y viuda de quien en vida respondía con el nombre de CARLOS EDUARDO FALCON ALVARADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.427.832, y quien falleció el día veinticinco (25) de Junio de 2018, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cuara, Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el acta Nº 22, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2018, a los fines de tramitar la pertinente autorización judicial para cobrar y recibir los beneficios laborales correspondientes, dejados por el De Cujus.
La solicitante acompaño la solicitud con copia de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedido por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, copia simple del acta de defunción y de las partidas de nacimientos de las beneficiarias de autos. Este Tribunal procede a darle entrada a la presente solicitud y Admitirla, ordenándose tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
Asimismo en el caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de la beneficiaria de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Autorización Cobro de Beneficios siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria de autos.
Consta al folio cuatro (04) de la presente causa, copia de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedido por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, copia simple del acta de defunción y de la partida de nacimiento de las beneficiarias de autos, de los cuales se evidencia que las beneficiarias IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, son las Únicas y Universales Herederas del De Cujus CARLOS EDUARDO FALCON ALVARADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.427.832, por lo tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por el causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana LISMAR JULEMI LOPEZ JIMENEZ, ut supra identificada, solicita autorización judicial a los fines de que pueda cobrar y recibir en representación de sus hijas, los beneficios correspondiente a las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Seguro de Vida, y demás beneficios laborales dejados por el De Cujus; en consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana LISMAR JULEMI LOPEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.352.213, para cobrar y recibir en representación sus hijas, los beneficios correspondientes a las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Seguro de Vida, y demás beneficios laborales dejados por el De Cujus, así como también cualquier otro concepto y demás beneficios que le correspondiere al causante y que le pertenece en calidad de heredera.
Se le advierte al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); y cualquier otro organismo Público o Privado, que los montos correspondientes a las beneficiarias de autos, deberán ser entregados personalmente a la ciudadana antes mencionada. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 19 días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 209º y 160º.
LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1929-2018 y se publicó siendo las 10:58 a. m.
LA SECRETARIA
APE/Josemir. AMC.-
|