REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2018
209º y 160º
ASUNTO: Nº KP02-J-2018-001970
SOLICITANTE: MANUEL HUMBERTO GARCIA RODRIGUEZ y MARIA TERESA MALDONADO DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.241.461 y V-15.568.402, respectivamente, asistidos por el Abogado RICARDO GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el No.279.188.
BENEFICIARIAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, respectivamente.
FECHAS DE NACIMIENTOS: 03/02/2007, 11/02/2008 y 23/011/2009
MOTIVO: DIVORCIO 185-A. INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.
Visto que en fecha 30 de Octubre de 2018, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a las partes, ya identificados, la consignación dela copias de las cedulas de identidad, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, según se hizo constar en Acta de fecha 07 de Noviembre de 2018, se observa que las partes solicitantes no consignaron la documentación requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la documentación fundamental requerida. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a los solicitantes, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase copia certificada a las partes interesadas.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2018. Años: 209° y 160º.
LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN.
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1928-2018 y se publicó siendo las 02:39p.m.
LA SECRETARIA.
APE/Josemir. AMC.-
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