REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2018-000817
DEMANDANTE: Abg. FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el IPSA bajo el N° 45.954, apoderado judicial del ciudadano HABIB DIAB MALOUF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.539.021, de éste domicilio.
DEMANDADO: MARIELIS DEL CARMEN MOLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.597.283, de éste domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 12 años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 01/07/2006.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de Responsabilidad de Crianza por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FECHA DE ENTRADA: 11/05/2018.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.
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En fecha 10 de Mayo de 2018, se recibe demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada por el ciudadano Abg. FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el IPSA bajo el N° 45.954, apoderado judicial del ciudadano HABIB DIAB MALOUF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.539.021, en contra de la ciudadana MARIELIS DEL CARMEN MOLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.597.283.
Acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento de la beneficiaria, y poder conferido al ciudadano Abg. FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el IPSA bajo el N° 45.954.
Admitida la demanda, en fecha 22 de Mayo de 2018, se ordenó la notificación de la parte demandada.

De los hechos
En fecha 06 de Noviembre de 2018, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, entre los ciudadanos Abg. FILIPPO TORTORICI SAMBITO, apoderado judicial del ciudadano HABIB DIAB MALOUF y MARIELIS DEL CARMEN MOLINA RODRIGUEZ, ut supra identificados, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no comparecieron las partes, motivo por el cual, la ciudadana Juez Novena de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.

Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal conforme lo establecido en el artículo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) incoada por el ciudadano Abg. FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el IPSA bajo el N° 45.954, apoderado judicial del ciudadano HABIB DIAB MALOUF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.539.021, en contra de la ciudadana MARIELIS DEL CARMEN MOLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.597.283, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada el presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris2000. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en Barquisimeto, a los 16 días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.

LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,




ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1906-2018 y se publicó siendo las 03:20 p.m.

LA SECRETARIA


Responsabilidad de Crianza - Custodia (Desistido)
KP02-V-2018-000817
APE/ Josemir. AMC.-