REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2018-000801
DEMANDANTE: DENNYS ARICELA TREJO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.137.244, de éste domicilio.
DEMANDADO: MOISES ERNESTO ALBAHACA MEDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.583.431, de éste domicilio
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 05 años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 11/08/2002.
Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR - REVISION (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).
FECHA DE ENTRADA: 09/05/2018
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.
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Se inició el presente juicio por demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR - REVISION que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana DENNYS ARICELA TREJO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.137.244, en contra del ciudadano MOISES ERNESTO ALBAHACA MEDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.583.431.
En fecha 10 de Mayo de 2018, se admite la demanda y se ordena la notificación de la parte demandada.
En fecha 12 de Noviembre de 2018, oportunidad para la celebración de la audiencia especial a la cual compareció la Abg. Lirio Terán, como apoderada de la ciudadana DENNYS ARICELA TREJO GALLARDO, y manifestó su voluntad de desistir del presente procedimiento.

Esté Órgano Jurisdiccional con esos antecedentes pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la ciudadana DENNYS ARICELA TREJO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.137.244, ha desistido del presente procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR - REVISION, en contra del ciudadano MOISES ERNESTO ALBAHACA MEDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.583.431
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR - REVISION, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante ciudadana DENNYS ARICELA TREJO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.137.244. Así se establece.
DECISIÓN
Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR - REVISION intentado por la ciudadana DENNYS ARICELA TREJO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.137.244, de conformidad con lo establecido en los artículos, 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada el presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris2000. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los días 16 días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.

LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,




ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA


LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1913-2017 y se publicó siendo las 09:51 a.m.



LA SECRETARIA,

APE/ Josemir. AMC.-