REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de Noviembre de dos mil dieciocho
209º y 160º

ASUNTO: KP02-J-2018-001926

SOLICITANTE: ARLINE ELISABETH ARCE DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.315.337, de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 15/09/2004, 20/02/2011 y 07/04/2014.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
FECHA DE ENTRADA: 09/10/2018
DERECHO PROTEGIDO: A LA SEGURIDAD SOCIAL.

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En fecha ocho (08) de Octubre de dos mil dieciocho (2.018), la ciudadana ARLINE ELISABETH ARCE DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.315.337, de este domicilio, actuando en representación de sus nietas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; presento la solicitud de Autorizacion para Cobro de Beneficios que dejo la ciudadana madre biológica de las beneficiarias de autos, quien en vida respondía con el nombre de ITALI MARIU PERAZA ARCE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.584.615, y quien falleció el día treinta (30) de Julio de 2018, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil Municipal, del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 1216, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2018, a los fines de tramitar la pertinente autorización judicial para cobrar y recibir los beneficios laborales correspondientes, dejados por la De Cujus.
La solicitante acompaño la solicitud con copia de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedido por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, copia simple del acta de defunción, y las partidas de nacimientos de las beneficiarias de autos. Este Tribunal procede a darle entrada a la presente solicitud y Admitirla, ordenándose tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
Asimismo en el caso de marras, debe necesariamente la juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de la beneficiaria de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Autorización Cobro de Beneficios siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria de autos.
Consta al folio doce (12) de la presente causa, copia de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedido por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, copia simple del acta de defunción y de las partidas de nacimientos de las beneficiarias de autos, de los cuales se evidencia que las beneficiarias IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, son las Únicas y Universales Herederas de la De Cujus ITALI MARIU PERAZA ARCE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.584.615, por lo tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por la causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana ARLINE ELISABETH ARCE DE PERAZA, ut supra identificada, solicita autorización judicial a los fines de que pueda cobrar y recibir en representación de sus nietas, el beneficio correspondiente a las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Seguro de Vida, y demás beneficios laborales dejados por la De Cujus; en consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana ARLINE ELISABETH ARCE DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.315.337, para cobrar y recibir en representación sus nietas, los beneficios correspondientes a las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Seguro de Vida, y demás beneficios laborales dejados por la De Cujus, así como también cualquier otro concepto y demás beneficios que le correspondiere al causante y que le pertenece las beneficiarias en calidad de heredera.
Se le advierte al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Cultura y Deportes; y cualquier otro organismo Público o Privado, que los montos correspondientes a las beneficiarias de autos, se entregaran directamente a la ciudadana ARLINE ELISABETH ARCE DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.315.337. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 209º y 160º.

LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1901-2018 y se publicó siendo las 10:58 a. m.


LA SECRETARIA


APE/Josemir. AMC.-