REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, quince de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-S-2018-000353.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO CASTRO ARICUCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.692.376, asistido por el abogado JESUS ENRIQUE PEREZ ROJAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 262.966, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Vivienda Rustica, de una (01) planta, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: madera, Tipo de paredes: bahareque, Acabado de Paredes: friso liso, Estructura de techo: madera, Cubierta externa techo: zinc, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, instalaciones eléctricas: rudimentaria, en un área de construcción de SESENTA Y CUATRO CON SESENTA METROS CUADRADOS (64,60 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (2.928,50 Mts2), ubicadas en la Carretera Vía Quebrada Arriba, Sector Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Vecinal; SUR: Carretera vía Quebrada Arriba, su frente; ESTE: Callejón Vecinal y OESTE: casa y solar de Herwuin Leal. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRES MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 3.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIERI JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS y YANAIDEZ JOSEFINA VASQUEZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.926.866 y V-19.436.039, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE ANTONIO CASTRO ARICUCO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2018. Años: 208º y 159º.-
La Jueza Provisoria,

ABG. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 99/2018, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:25 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

Abg.LBP/mm.

El suscrito Secretario Temporal del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-S-2018-000353. Carora, a los quince (15) días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciocho. Años: 208º y 159º.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.