REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, quince de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-S-2018-000305.-

SOLICITANTES: SAULO RAFAEL SANCHEZ NAVAS y MARIA CAROLINA FERNANDEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 12.450.504 y V-17.619.146, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JULIO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.357.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.

NARRATIVA.

Se recibió la presente solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 26 de septiembre de 2018, por los ciudadanos Saulo Rafael Sánchez Navas y María Carolina Fernández León, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-12.450.504 y V-17.619.146, respectivamente, domiciliados en la Urbanización San Agustín, Calle Portugal entre Calles Maracay y Valera Casa S/N, de esta Ciudad de Carora Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del Estado Lara, asistidos por el abogado en ejercicio Julio Suarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.357, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada y permanente de la vida matrimonial en común (fs 1, anexos de los folios 2 al 4).

En fecha 3 de octubre de 2018, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 5).

En fecha 10 de octubre de 2018, el Abogado Julio Suarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.357, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa. (f. 6).

En fecha 23 de octubre de 2018, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 7 y 8).

En fecha 26 de octubre de 2018, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 9 al 11).

MOTIVA


Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Saulo Rafael Sánchez Navas y María Carolina Fernández León, fundamentada en lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, al respecto se observa que:

Los ciudadanos Saulo Rafael Sánchez Navas y María Carolina Fernández León, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 26 de marzo de 2008, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres”; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización San Agustín, Calle Portugal entre Calles Maracay y Valera Casa S/N, de esta Ciudad de Carora Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del Estado Lara; que su unión matrimonial en sus primeros tiempos transcurrió de forma feliz, pero que pasado cierto tiempo comenzaron a suceder entre ellos una serie de desencuentros y problemas que hicieron imposible la vida en común; que desde el año 2013, específicamente desde el mes de enero, procedió a abandonar de hecho el domicilio conyugal viviendo cada uno por separado y desde entonces no conviven ni mantienen vida en común, siendo por tanto, una ruptura absoluta de la vida en común, que excede por más de cinco (5) años continuos, razón por la que, solicitaron a este tribunal que decretara el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:

A. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Saulo Rafael Sánchez Navas y María Carolina Fernández León, celebrado en fecha 26 de marzo de 2008, ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres, bajo el N° 50 (f. 2), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
B. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Saulo Rafael Sánchez Navas y María Carolina Fernández León, (fs. 3 y 4 ).

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Saulo Rafael Sánchez Navas y María Carolina Fernández León, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.


DECISION


Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos SAULO RAFAEL SANCHEZ NAVAS y MARIA CAROLINA FERNANDEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 12.450.504 y V-17.619.146, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, Acta N° 50, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 26 de marzo de 2008, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los quince (15) días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 37/2018, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 12:05 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.