REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-002960
SOLICITANTE: YURYSMAR ALCIRA HERNANDEZ MORA y NICOLA TREZZA D´ AGOSTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.531.411, N° V-5.970.296, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°158.850.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 08/08/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por los ciudadanos YURYSMAR ALCIRA HERNANDEZ MORA y NICOLA TREZZA D´ AGOSTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.531.411, N° V-5.970.296, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°158.850, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CICUENTA Y UN CENTIMETRO CUADRADO (887,51 MTS2), ubicado en el Barrio Las Clavellinas, Sector 10, Calle El Roble, Casa N° 10-24, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 60,20 metros, con casa y terreno ocupado por Yurysmar Hernández; SUR: En línea de 52,50 metros, con casas y terrenos ocupados por Roselia Medina y Rosa Medina; ESTE: En línea de 17,50 metros, con calle las clavellinas y; OESTE: En línea de 14,00 metros, con el cerro. Dichas bienhechuría están constituida por: Una casa de paredes de bloques frisada, piso de cemento pulido, techo de platabanda, tres habitaciones, un baño, una sala, una cocina en construcción, un comedor, un porche, un área de lavadero, un garaje con portón de hierro en construcción, arboles de bloques, árboles frutales, con todos los servicios públicos, cercada perimetralmente con paredes de bloques, con veinte (20) años de ocupación .Las cuales tienen un valor de UN MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.200.000.000,00) o en su equivalencia al nuevo cono monetario DOCE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 12.000,00).
En fecha 10/08/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 17/10/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como CHEDIAK ZAVARCE FREDDY JOSE mayor de edad, venezolano, cedula de identidad N°V-11.596.884 y a NOGUERA JIMENEZ DEIVYS ANDERSON, mayor de edad, venezolano, cedula de identidad N° V- 16.386.497.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos YURYSMAR ALCIRA HERNANDEZ MORA y NICOLA TREZZA D´ AGOSTO ya identificados, asistidos por la Abogada en ejercicio MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°158.850, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 08 DIAS DEL MES NOVIENBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez
|