REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-002893
SOLICITANTE: BETZABET MARILIAN GALBAN DE IMITOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.319.392, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GLENDA SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°108.759.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 03/08/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana BETZABET MARILIAN GALBAN DE IMITOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.319.392, de este domicilio, debidamente asistida por el abogada en ejercicio GLENDA SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°108.759, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CINCO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (5,20 M) de frente por VEINTIUN METROS CON CIENCUENTA CENTIEMTROS (21,50 M) de fondo, para un total de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (111,80 M2), ubicado en la Calle 56 antes 6-A, entre carreras 13 C Y 14 B, signada con el Nro. 132-60 de Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veintiún metros lineales con cincuenta centímetros (21,50 m), con inmueble ocupado por Laura Martínez; SUR: En línea de veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50m), con inmueble ocupado por Cirilo Hernández; ESTE: En cinco metros lineales con veinte centímetros (5,20m) con inmueble ocupado por Gonzalo Márquez y; OESTE: En línea de cinco metros con veinte centímetros (5,20m) con calle 56 antes 6-A, que es su frente. Dichas bienhechuría están constituida por: Paredes de bloques, piso de cerámica, techo de placa en cemento, tres habitaciones, sala, cocina, comedor, tres baños, lavadero, garaje, porche y portón al frente. Las cuales tienen un valor de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS
(Bs.S 1.600.000,00).
En fecha 07/08/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 03/10/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como RAMOS DE PIÑA ALICIA RAMONA mayor de edad, venezolana, cedula de identidad N°V-4.731.383 y a PEREIRA DE PIÑA MARIA EUGENIA, mayor de edad, venezolano, cedula de identidad N° V- 19.432.545.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana BETZABET MARILIAN GALBAN DE IMITOLA ya identificada, asistida por la Abogada en ejercicio GLENDA SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°108.759, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 07 DIAS DEL MES NOVIENBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez
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